Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de junio, 2018

Un grupo de empresas de seguridad privada debe más de 130 millones a Hacienda

La seguridad privada destaca como uno de los sectores más morosos con Hacienda según la última lista de grandes deudores publicada el viernes por el Ministerio. Aproximadamente unas 30 empresas deben más de 130 millones de euros a las arcas públicas, según los cálculos realizados por este diario, y teniendo en cuenta además que en la lista sólo aparecen las deudas por encima de un millón de euros. Hay varias compañías con deudas de mucha relevancia. Segur Ibérica, abandonada a su suerte la semana pasada y en proceso de liquidación, debe 12 millones a la cartera de Cristóbal Montoro. Pero no es la principal morosa: LPM Seguridad, que en 2013 anunciaba a la prensa que invertiría 15 millones de euros en comprar empresas para crecer, entraba sin embargo en concurso apenas dos años más tarde dejando a deber 20 millones. Es la más deudora del sector. Un año antes había hecho lo propio Halcón Seguridad, que dejó 10,6 millones de deuda a Hacienda. En la primera lista de morosos publicada p

Truco para renovar la TIP gratis

Truco para renovar TIP gratis. El truco para renovar TIP gratis, es el siguiente: en la T.I.P antigua figuraba el D.N.I. y en el nueva no. Pues bien, quien desee renovarla puede hacerlo gratis. Excepto en estos dos casos: Cuando la caducidad de la TIP sea inferior a un año Si la TIP ya estuviera caducada. De esta manera te ahorras las tasas de renovación y el test psicofísico, que vale un dinero. Entre unas cosas y otras sobre 70 EUR. Os dejo escrito del ministerio del interior, que lo explica mas detalladamente. VALIDEZ DE LAS T.I.P. EN LAS QUE CONSTA EL DNI Ante las consultas realizadas por representantes de empresas de seguridad. asociaciones sindicales del sector. Así como por personal de seguridad privada, en la que solicitan se informe sobre la validez de las Tarjetas de identidad Profesionai (TIP) del personal de seguridad privada. En relación con la sentencia de la Sala de lo Contencioso Adminitrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional

Las faltas leves , graves o muy graves que rigen nuestra profesion

Artículo 71. Faltas del personal. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia. Artículo 72. Faltas leves. Son faltas leves: 1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes. 2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave. 3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo