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Mostrando entradas de marzo 9, 2016

QUE SE PROTEJA LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS JUICIOS

Agentes de SEGURIDAD PRIVADA Los agentes de Seguridad Privada (vigilantes de seguridad, guardas rurales, escoltas privados; y sus especialidades) cada vez tenemos mayor responsabilidad en la lucha contra la delincuencia, en el apoyo al sostenimiento de la Seguridad Ciudadana, y en la protección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. No obstante, y tal como reza en el preámbulo de la Ley 5/2014, somos considerados “un recurso externo de la Seguridad Pública” debido a nuestro carácter “auxiliar, subordinado y complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” Pese a ello, el personal de Seguridad Privada sigue encontrándose desamparado no solo ya en sus actuaciones cotidianas en las que solo a veces cuenta con una protección jurídica similar a la de los agentes de la Autoridad y acorde a sus responsabilidades legales, sino que además en la redacción de diligencias o en la prestación de declaración en los juzgados, hace aparición como algo normal nuestro nombre completo y