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Mostrando entradas de abril 15, 2014

Ya estamos en plena campaña de la renta

Ante la pregunta que nos hacéis cada año respecto de si existen dos pagadores en caso de subrogacion en base a la obligación que ello supondría de tener que presentar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas. Deciros una vez mas que según el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo. Tal subrogación lleva a concluir que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a efectos de determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos a percibir por el trabajador de la empresa cedente, la nueva empresa mantiene su condición de mismo empleador. Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador de dichos rendimientos, por lo que la obligación de declarar está sujeta únicamente a si nuestros ingresos exceden lo establecido para la obligación de tribut