Agentes de SEGURIDAD PRIVADA Los agentes de Seguridad Privada (vigilantes de seguridad, guardas rurales, escoltas privados; y sus especialidades) cada vez tenemos mayor responsabilidad en la lucha contra la delincuencia, en el apoyo al sostenimiento de la Seguridad Ciudadana, y en la protección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. No obstante, y tal como reza en el preámbulo de la Ley 5/2014, somos considerados “un recurso externo de la Seguridad Pública” debido a nuestro carácter “auxiliar, subordinado y complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” Pese a ello, el personal de Seguridad Privada sigue encontrándose desamparado no solo ya en sus actuaciones cotidianas en las que solo a veces cuenta con una protección jurídica similar a la de los agentes de la Autoridad y acorde a sus responsabilidades legales, sino que además en la redacción de diligencias o en la prestación de declaración en los juzgados, hace aparición como algo normal nuestro nombre completo y
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