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Mostrando entradas de octubre 16, 2014

Capítulo 6: El pre-acuerdo del convenio colectivo estatal para 2015 cuaja y se formaliza

Capítulo 6: El pre-acuerdo del convenio colectivo estatal para 2015 cuaja y se formaliza. Catorce dias después de la última sesión, se volvió a reunir en la manana de hoy la comisión mixta para la negociación del convenio colectivo para empresas de seguridad privada con vigencia para el año 2015. De nuevo un encuentro concreto, sin rifi-rafes ni grandes diferencias, donde quedó expresada la confirmación del mutua acuerdo y del "Si quiero" que se dieron los sindicatos UGT, CC.OO y USO con las patronales del sector en la reunión del 2 de Octubre. Rio revuelto pueden llevar las aguas en CC.OO, cuando después de las tan cacareadas asambleas, donde las principales provincias dieron su más rotundo no al contenido del pre-acuerdo, van finalmente y la comisión ejecutiva federal decide ratificar lo que ya pactaron en anteriores reuniones. Las bases y las representaciones provinciales ya empiezan a tachar a los componentes de la ejecutiva federal de anti-demócratas y apoltronados

El sueldo del vigilante de seguridad en proporcion a su trabajo o viceversa

El otro dia en la radio del amigo Orlando Laotraseguridad, hubo un usuario Administrador de otro foro llamado Merry, el cual dijo en una carta mandada al programa, que la actitud de muchos vigilantes no demuestra profesionalidad , mas o menos con palabras parecidas ya que no recuerdo exectamente su comentario , pero vino a decir que algunos tienen , tenemos la mania de decir que para lo que nos pagan hasta ahí hacemos, y yo soy de los que ahora dire algo parecido. Cuando se pone un sueldo , es para pagarte una actividad acorde al mismo con sus pros y sus contras, y la misma obligación tiene el vigilante de cumplir o cualquier trabajador si me apuran , que el empresario de cumplir con lo pactado y no pudiéndole exigir a este mas de lo que paga, algo normal si lo miramos ya que el salario es a cambio de un trabajo que tiene que ir en la misma proporción. No es que tengamos que fomentar el pasotismo ni la apatía versus nuestro servicio y todo lo que compone el mismo pero si debemos

Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (eximentes para vigilantes de seguridad)

El art. 20,7º del Código Penal español nos indica que está exento de responsabilidad penal “el que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo”. Por lo tanto, dentro del ordenamiento jurídico corresponde al Derecho penal la función de prevenir, prohibiendo y castigando, los hechos más lesivos de la vida social. Por oficio hay que entender cualquier profesión privada, sea liberal o no, requiera o no título facultativo o de otra clase y precise o no licencia administrativa. Por cargo han de entenderse aquellas profesiones cuyo ejercicio lleva consigo el desempeño de funciones públicas con carácter permanente o eventual. Conflicto de leyes El Ordenamiento Jurídico no puede dar lugar a conflictos de leyes como la de permitir, por un lado, una conducta y sancionarla luego por otro. Por ello el Derecho penal español, nos precisa la circunstancia en las que se da una auténtica causa de justificación general. Se permite la agresión al bien ju