por josepmarti Hoy a las 14:20 La Ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada (LSP) presta una especial atención la videovigilancia como actividad propia de la Seguridad privada y, a tal efecto, dedica su artículo 42 a la regulación de los servicios a través de los que se materializa la referida actividad. En base a ello, cabe señalar que tal regulación presenta tres importantes novedades referidas al ámbito de la protección de los datos: a) El apartado 1º del art. 42 LSP, en cuanto a la presentación de los servicios, establece lo siguiente: “Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas. Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autoriza
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