Empezaré diciendo que el tema de las horas complementarias está tratado en el Estatuto de los Trabajadores, y no en el Convenio de Seguridad. Es por ello que nos regiremos por lo que diga el Estatuto. El artículo del Estatuto que habla sobre las horas complementarias es: ET, Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. En su punto número 5. Enlace al ET: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Traducción a nuestro idioma y sector de este artículo sobre las horas complementarias, con algunos ejemplos: ¿Qué son las "horas complementarias"? Son las horas que un trabajador con contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) puede realizar por encima de la jornada que diga su contrato. Ejemplo: Un trabajador tiene un contrato a media jornada (en el caso de nuestro sector sería un contrato de 81 horas al mes). Si este trabajador en lugar de hacer 81 horas solamente, hace 105
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