Empezaré diciendo que el tema de las horas complementarias está tratado en el Estatuto de los Trabajadores, y no en el Convenio de Seguridad. Es por ello que nos regiremos por lo que diga el Estatuto.
El artículo del Estatuto que habla sobre las horas complementarias es:
ET, Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
En su punto número 5.
Enlace al ET:
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Traducción a nuestro idioma y sector de este artículo sobre las horas complementarias, con algunos ejemplos:
¿Qué son las "horas complementarias"?
Son las horas que un trabajador con contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) puede realizar por encima de la jornada que diga su contrato.
Ejemplo: Un trabajador tiene un contrato a media jornada (en el caso de nuestro sector sería un contrato de 81 horas al mes).
Si este trabajador en lugar de hacer 81 horas solamente, hace 105 horas, habrá realizado:
105 - 81 = 24 horas complementarias
Un trabajador con contrato a tiempo parcial NO puede realizar horas extra (salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Es decir, que este trabajador, jamás podrá superar la jornada de 1782 horas establecida en el convenio de seguridad (o en el convenio que sea de aplicación en cada caso).
La jornada que marque su contrato parcial más las horas complementarias que haga, jamás deberán superar las 1782 horas anuales.
¿A cuánto se cobran las horas complementarias?
Las horas complementarias se cobran al mismo precio que las ordinarias normales. Cotizan a la Seguridad Social y deben venir reflejadas en la nómina.
¿Qué debo hacer si a pesar de mi contrato a tiempo parcial quiero hacer horas complementarias?
Para poder realizar horas complementarias es necesario que mi contrato a tiempo parcial sea de 10 horas semanales o más (en cómputo anual).
Si mi contrato no llega a 10 horas semanales NO puedo realizar horas complementarias.
Para poder realizar horas complementarias deberemos pactarlas POR ESCRITO con el empresario.
Este pacto se hará en el momento del contrato o más adelante.
En este pacto se anotarán las horas complementarias que el empleado está dispuesto a realizar cuando el empresario se lo exija.Es decir, que las horas que anotes en este pacto con el empresario estarás obligado a realizarlas si el empresario te lo ordena.
Por cierto que la cantidad de horas complementarias de este pacto se anotan como anuales. Es decir, un pacto de horas complementarias anuales:
" El empleado Pepito Perez se compromete a realizar hasta un máximo de x horas complementarias anuales"
Aquí te pongo un enlace a este formulario que se rellena para hacer este pacto:
https://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/asistente/pdf/anexos/Mod._200.Enero12.pdf
Las horas complementarias que se anoten en este pacto, no pueden exceder del 30% de las horas que tengas en tu contrato a tiempo parcial.
Ejemplo: Un vigilante con contrato de media jornada, 81 horas al mes.
La jornada de este vigilante al año será de 891 horas.
Ahora calcularemos el 30% de 891 y nos da un total de 267,3 horas.
Este vigilante podrá realizar al año como máximo 267,3 horas complementarias. Más o menos unas 24,3 horas complementarias al mes (por calcular un poco, ya que son anuales).
El empresario estará obligado a preavisarte con 3 días de antelación el día y la hora de la realización de estas horas complementarias.
¿Cómo puedo renunciar a este pacto cuando ya no quiera seguir realizando horas complementarias?
Siempre que se haya cumplido UN AÑO desde la celebración de este pacto, y mediante un preaviso de 15 días podrás renunciar a este pacto en las siguientes circunstancias:
1)
- Cuando por razones de guarda legal tengas a tu cargo a un menor de 12 años o a una persona discapacitada que no trabaje.
- Si necesitas encargarte del cuidado directo de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que además no trabaje:
* Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos (consanguinidad)
* Cónyuge, suegros, yerno o nuera, cuñados (afinidad)
(Nota: He intentado reflejar aquí hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Pero en cada página de internet ponen lo que quieren. Esta es la conclusión a la que yo he llegado. Esto del parentesco se merece todo un post para ello solito. Shocked)
- Si tienes a tu cargo a un menor de 18 años afectado por una enfermedad grave, que esté hospitalizado de larga duración y requiera un cuidado directo y permanente. Esto debe estar acreditado por un informe del órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
2)
- Por necesidades formativas, siempre que acredites que el horario de trabajo es incompatible con el de tus estudios.
3)
- Por incompatibilidad con otro contrato que tengas, a tiempo parcial.
EL PACTO DE HORAS COMPLEMENTARIAS Y LAS CONDICIONES SOBRE SU REALIZACIÓN, ESTÁN SUJETAS A LAS REGLAS QUE HEMOS VISTO.
ASÍ QUE SI SE INCUMPLE ALGUNA DE ESTAS REGLAS, AUNQUE HAYAS REALIZADO ESE PACTO, PUEDES NEGARTE A REALIZAR ESAS HORAS COMPLEMENTARIAS, Y NO TE PODRÁN SANCIONAR LABORALMENTE POR ELLO.
Últimos comentarios:
1) Si tienes un contrato a tiempo parcial indefinido, con una jornada semanal de 10 horas o más (en cómputo anual) el empresario te podrá OFRECER la realización VOLUNTARIA de horas complementarias.
Como son voluntarias puedes negarte a hacerlas y no puedes ser sancionado laboralmente.
Estas horas complementarias VOLUNTARIAS (sin pacto alguno) no pueden superar el 15% de las horas que tengas estipuladas en tu contrato.
Es decir, que si tienes un contrato parcial indefinido, y estás a media jornada, 81 horas al mes (891 horas al año), el empresario podrá ofrecerte la realización VOLUNTARIA de hasta:
el 15% de 891 horas = 133,65 horas
Podrá ofrecerte en este caso hasta 133,65 horas complementarias voluntarias al año.
ESTAS HORAS DE REALIZACIÓN VOLUNTARIA PROPUESTAS POR LA EMPRESA, SE CALCULAN INDEPENDIENTEMENTE DE LAS REALIZADAS MEDIANTE PACTO.
Es decir, que tú puedes tener hecho un pacto escrito sobre horas complementarias sujeto a las condiciones que hemos tratado anteriormente, y además prestarte a la realización de estas horas voluntarias propuestas por la empresa (cuando tu contrato es parcial indefinido).
Si nuestro vigilante a media jornada (891 horas al año), deseara hacer horas complementarias, podría hacer:
- Horas pactadas: 30% de 891 = 267,3 horas (con contrato parcial indefinido o temporal)
- Horas VOLUNTARIAS: 15% de 891 = 133,65 horas (siempre que su contrato parcial sea indefinido)
En total este vigilante podría hacer 267,3 + 133,65 = 400,95 horas complementarias.
2) La realización de horas complementarias deberá respetar los límites de jornadas y descansos.
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RESUMEN DE TODO:
Horas complementarias son las que exceden de las estipuladas en un contrato a tiempo parcial, sin superar nunca la jornada completa.
Se cobran al mismo precio que las horas ordinarias normales.
- Las horas complementarias pueden ser pactadas o voluntarias.
a) Las pactadas no podrán superar el 30% de las estipuladas en tu contrato (anualmente)
b) Las voluntarias no podrán superar el 15% de las estipuladas en tu contrato (anualmente), y para poder hacerlas tienes que tener contrato parcial indefinido.
- Podrás anular el pacto cuando haya pasado un año desde su realización escrita, preavisando con 15 días, siempre que cumplas estas condiciones:
a) guarda legal
b) incompatibilidad de horarios con estudios
c) incompatibilidad de horarios con otro trabajo a contrato parcial que tengas
- Podrás negarte a hacer horas complementarias y no serás sancionado por ello:
* cuando no se cumplan las reglas estipuladas para el pacto
* cuando te las haya propuesto voluntariamente el empresario
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Última edición por Valkyria el Vie 15 Jul 2016 - 22:45, editado 3 veces
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Re: Hablemos de las horas complementarias
Mensaje por Valkyria Ayer a las 21:16
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Vamos a analizar algunos ejemplos:
Juan es un vigilante que tiene un contrato a tiempo parcial temporal de 500 horas anuales. Y trabaja siempre de tarde.
¿Podrá hacer horas complementarias VOLUNTARIAS propuestas por su jefe?
No, porque su contrato parcial NO es indefinido.
¿Cuántas horas complementarias podrá realizar anualmente mediante pacto escrito?
El 30% de la jornada estipulada en su contrato.
Como en su contrato tiene 500 horas al año, podrá hacer:
el 30% de 500 = 150 horas complementarias al año.
¿Si Juan se niega a hacer alguna de estas horas pactadas, le pueden sancionar laboralmente?
Si. Es obligatorio cumplir con el pacto.
¿Si Juan ya ha hecho esas 150 horas complementarias pactadas, puede su jefe mandarle hacer 20 horas complementarias más?
No. Puesto que ya ha cumplido el cupo máximo que puede hacer al año. Su jefe no podrá sancionarle por ello.
Nuestro amigo Juan, a los 6 meses de haber realizado este pacto de horas escrito, con su jefe, tiene que hacerse cargo de su hijo de 7 años, y por eso quiere anular el pacto.
¿Puede hacerlo?
NO. Porque no ha pasado UN AÑO desde la realización del pacto.
Debe esperar a que pase ese año.
Juan, pasado un año del pacto, quiere anularlo para cuidar de su tía, que ha tenido un accidente muy grave y no trabaja.
¿Puede hacerlo?
No, porque una tía no pertenece ni al 1º, ni al 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Juan quiere anular el pacto escrito, tras pasar un año, porque va a estudiar un cursillo de 2 horas diarias. Como va a tener que ir 2 horas por la mañana al cursillo, y luego va a tener que trabajar por las tardes, va a ser un gran estres para él.
¿Puede anular el pacto?
NO. Porque el cursillo es por las mañanas y él trabaja siempre de tardes, sean horas ordinarias o complementarias.
El jefe de Juan le ha sancionado por negarse a hacer esas famosas 20 horas que se salen ya de las pactadas.
¿Qué debe hacer Juan?
Pues demandar esa sanción. O quedarse con ella, como más guste, si es que no tiene ganas de demandar).
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Ahora tenemos a Luis, que tiene un contrato parcial indefinido de 9 horas semanales (en cómputo anual).
¿Puede su jefe ofrecerle horas complementarias voluntarias?
No. Porque su contrato parcial no es de 10 horas semanales o más.
¿Puede realizar un pacto de horas complementarias con su jefe?
No, porque su contrato parcial no es de 10 horas semanales o más.
Osea, que Luis no podrá realizar horas complementarias, ni pactadas, ni voluntarias.
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Vamos con nuestro amigo vigilante Pedro. Tiene un contrato parcial indefinido de 1700 horas anuales.
¿Puede hacer un pacto con su jefe para realizar 255 horas complementarias anuales?
A ver, calculemos el 30% de 1700 = 255 horas.
A primera vista nos puede parecer que en el pacto pueden poner la realización de 255 horas complementarias anuales.
Pero... hemos dicho que las horas complementarias NO PUEDEN SUPERAR la jornada ordinaria normal completa.
Si sumamos 1700 + 255 nos sale un total de 1955 horas anuales.
Esta cantidad de horas supera con creces las 1782 establecidas para un trabajador a jornada completa.
Conclusión:
Pedro no podrá hacer un pacto de 255 horas, aunque sea el 30% de las horas fijadas en su contrato, porque supera la jornada completa normal.
Su pacto podrá contener solamente 82 horas complementarias. Puede que 81.
Pongamos que pacte 81 horas complementarias.
¿Puede el jefe de Pedro (con 81 horas pactadas y ya cumplidas) ofrecerle la realización voluntaria de 5 horas complementarias?
NO. Porque superaría la jornada normal completa.
Aunque 5 horas es una minucia, superan una jornada completa, así que NO puede ofrecerle esas horas.
¿Podría Pedro, una vez cumplido el pacto y hechas las 81 horas complementarias, realizar 10 horas extra?
No. Los trabajadores con contrato parcial no pueden realizar horas extra
Articulo por Gentileza de Valkyria en
Imprimir Contenido por Valkyria Hoy a las 22:43 Lo primero es buscar el significado de "horquilla" en el diccionario de la RAE: 11. f. Distancia o espacio entre dos magnitudes dadas. Me hacía ilusión ¿Qué pasa? Ahora miremos el artículo 41 del convenio de seguridad (Jornada de trabajo). Punto 2, apartado b) "Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables , la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas , excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas . En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trab
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