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Mostrando entradas de mayo 26, 2016

Permiso Retribuido

Voy a hablaros un poco del permiso retribuido , ya que hay personas que no saben bien cómo cuentan estos permisos en relación a la jornada mensual, y empresas de seguridad que se aprovechan de este hecho y intentan colar estos permisos retribuidos como si fueran días de vacaciones (es decir 5,22 horas cada día de dicho permiso). El permiso retribuido para los vigilantes viene regulado en el artículo 46 de nuestro convenio de seguridad: Artículo 46. Licencias . En este artículo tenéis la cantidad de días de permiso retribuido que os corresponden según la situación que os da derecho a dicho permiso. Debéis saber que un permiso retribuido es un día (o varios según el caso) en el que SE COBRA , pero NO SE TRABAJA. Un día de permiso retribuido equivale al total de la jornada que hubiésemos tenido que realizar ese día. Es decir, que si tú el día en que te pides dicho permiso hubieses tenido que trabajar 8 horas, entonces debes contar ese día de permiso retribuido como 8 horas. Si hu