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Mostrando las entradas etiquetadas como jurídica

Comportamientos dudosos de nuestros jefes hacia nosotros

Imprimir Contenido Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Mensaje por Valkyria Ayer a las 21:35 Muchas veces nuestros jefes nos tratan "como el culo", y pensamos: "Este trato tiene que ser ilegal" Pues para que lo sepas, este trato muchas veces no sólo es ilegal, sino que es DELITO, y como tal está penado con multa o prisión. Pero para que tu jefe sea castigado como se merece debes poner una denuncia o querella, además de la demanda laboral que pudieras presentar por despido, reclamación de cantidad... etc El delito más conocido cometido por nuestros jefes es el ACOSO LABORAL: CÓDIGO PENAL escribió: Viene tipificado en el artículo 173 del Código Penal. "1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y ...

Hablemos de horas complementarias

Empezaré diciendo que el tema de las horas complementarias está tratado en el Estatuto de los Trabajadores, y no en el Convenio de Seguridad. Es por ello que nos regiremos por lo que diga el Estatuto. El artículo del Estatuto que habla sobre las horas complementarias es: ET, Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. En su punto número 5. Enlace al ET: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Traducción a nuestro idioma y sector de este artículo sobre las horas complementarias, con algunos ejemplos: ¿Qué son las "horas complementarias"? Son las horas que un trabajador con contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) puede realizar por encima de la jornada que diga su contrato. Ejemplo: Un trabajador tiene un contrato a media jornada (en el caso de nuestro sector sería un contrato de 81 horas al mes). Si este trabajador en lugar de hacer 81 horas solamente, hace 105 ...

Permiso Retribuido

Voy a hablaros un poco del permiso retribuido , ya que hay personas que no saben bien cómo cuentan estos permisos en relación a la jornada mensual, y empresas de seguridad que se aprovechan de este hecho y intentan colar estos permisos retribuidos como si fueran días de vacaciones (es decir 5,22 horas cada día de dicho permiso). El permiso retribuido para los vigilantes viene regulado en el artículo 46 de nuestro convenio de seguridad: Artículo 46. Licencias . En este artículo tenéis la cantidad de días de permiso retribuido que os corresponden según la situación que os da derecho a dicho permiso. Debéis saber que un permiso retribuido es un día (o varios según el caso) en el que SE COBRA , pero NO SE TRABAJA. Un día de permiso retribuido equivale al total de la jornada que hubiésemos tenido que realizar ese día. Es decir, que si tú el día en que te pides dicho permiso hubieses tenido que trabajar 8 horas, entonces debes contar ese día de permiso retribuido como 8 horas. Si hu...