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Mostrando las entradas etiquetadas como LEGISLACION

Que es el Coordinador de seguridad?

    Ante la moda esta de que en muchas empresas surja la figura del coordinador en seguridad privada , nos gustaria aclarar desde aqui en que consiste esta figura y si hay alguna ley que la contempla, seguramente nos encontraremos con muchas sorpresas ya que las empresas de seguridad se empeñan en meternos con calzador algunas figuras o mandos intermedios que no existen ni estan contempladas en ley alguna, por lo tanto estariamos hablando de algo alegal que no ilegal y me explicare. Ilegal seria si hubiera algun articulo en nuestra ley de seguridad privada que lo prohibiera, o en el codigo penal estuviera regulada su ejecucion como figura intrusiva, pero diremos que es alegal porque nadie dice en lado alguno que no se pueda utilizar aunque no sale en ley alguna. Fijaros lo que dice el ministerio del interior del coordinador de seguridad: Coordinación de Seguridad La persona responsable de la coordinación de Seg...

CÓMO CALCULAR TU NÓMINA

CÓMO CALCULAR TU NÓMINA  Por Valkyria .   Voy a poner aquí una tabla con determinados conceptos, para vigilante "normal" y vigilante con arma. También para vigilante con radioscopia. Debajo te explico cuestiones relacionadas con algunos de estos conceptos.       Aclaraciones: PLUS NOCTURNIDAD: Las horas nocturnas van de 22:00 a 6:00. Si trabajas en horario nocturno 4 horas o más, te tienen que pagar el plus de nocturnidad para toda la jornada que hayas hecho ese día, pero hasta un máximo de 8 horas.   Ejemplo 1: Trabajas de 19:00 a 04:00. Observamos que las horas nocturnas que has realizado son 6 (de 22:00 a 04:00).   Has realizado más de 4 horas nocturnas. Por lo tanto te tienen que pagar el plus de nocturnidad para toda tu jornada de ese día, pero hasta un máximo de 8 horas. Tu jornada de ese día han sido 9 horas en total. Así que te pagarán 8 horas nocturnas, que es el máximo de nocturnidad que pueden paga...

¿Qué es la famosa horquilla horaria que aplican las empresas en nuestros cuadrantes?

Imprimir Contenido  por  Valkyria Hoy a las 22:43 Lo primero es buscar el significado de "horquilla" en el diccionario de la RAE: 11. f. Distancia o espacio entre dos magnitudes dadas. Me hacía ilusión ¿Qué pasa? Ahora miremos el artículo 41 del convenio de seguridad (Jornada de trabajo). Punto 2, apartado b) "Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables , la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas , excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas . En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trab...

Reclamación de cantidad. Cómo impedir que prescriba el plazo de un año que existe para reclamar tu dinero judicialmente

Preparaos porque creo que me he pasado en los kilómetros que puede medir un post. clown Creo que me dan vahídos, o algo, Shocked Allá va: La demanda de reclamación de cantidad laboral, es una demanda ordinaria que se pone ante la jurisdicción social (o laboral). Desde el momento en el que la empresa te deba algo de dinero (como si son 3 euros) tienes un año de plazo para poder reclamar ese dinero. Lo pone en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores: "2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse" Es decir, que si empieza a deberte dinero el día 1 de octubre de 2016, tendrás hasta el día 1 de octubre de 2017 para poder poner la demanda. No hace falta que vayas corriendo a ponerla, aunque si quieres puedes ir al día siguiente de que te deban el dinero,...

Comportamientos dudosos de nuestros jefes hacia nosotros

Imprimir Contenido Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Mensaje por Valkyria Ayer a las 21:35 Muchas veces nuestros jefes nos tratan "como el culo", y pensamos: "Este trato tiene que ser ilegal" Pues para que lo sepas, este trato muchas veces no sólo es ilegal, sino que es DELITO, y como tal está penado con multa o prisión. Pero para que tu jefe sea castigado como se merece debes poner una denuncia o querella, además de la demanda laboral que pudieras presentar por despido, reclamación de cantidad... etc El delito más conocido cometido por nuestros jefes es el ACOSO LABORAL: CÓDIGO PENAL escribió: Viene tipificado en el artículo 173 del Código Penal. "1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y ...

Hablemos de horas complementarias

Empezaré diciendo que el tema de las horas complementarias está tratado en el Estatuto de los Trabajadores, y no en el Convenio de Seguridad. Es por ello que nos regiremos por lo que diga el Estatuto. El artículo del Estatuto que habla sobre las horas complementarias es: ET, Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. En su punto número 5. Enlace al ET: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Traducción a nuestro idioma y sector de este artículo sobre las horas complementarias, con algunos ejemplos: ¿Qué son las "horas complementarias"? Son las horas que un trabajador con contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) puede realizar por encima de la jornada que diga su contrato. Ejemplo: Un trabajador tiene un contrato a media jornada (en el caso de nuestro sector sería un contrato de 81 horas al mes). Si este trabajador en lugar de hacer 81 horas solamente, hace 105 ...

UN ATAQUE DIRECTO A LA CIUDADANÍA

Por Emerito7 UN ATAQUE DIRECTO A LA CIUDADANÍA La difusión de este tipo de artículos, totalmente infundados (manda narices, viniendo de "abogados") y por supuesto, inciertos, son un ataque absoluto contra los intereses y los derechos de la ciudadanía. Es lamentable que páginas de abogados, o incluso policías, publiquen este tipo de articulillos panfletarios, más propio de perroflautas que se sacaron la carrera de derecho en la cafetería, o al que le regalaron el cargo en una tómbola, que de verdaderos profesionales. La difusión, como real, sin haberse informado previamente de la autenticidad de tales afirmaciones, ya sean propias o ajenas, es algo que pone en verdadero peligro a cualquiera que, precisamente por venir donde vienen, confían en lo que en ellos se expone. Por todo ello, por considerarnos una página verdaderamente profesional y realmente interesada en velar por los ciudadanos que nos leen, AQUÍ SÍ vamos a desmentir las peligrosas mentiras que nos vende como ...

QUE SE PROTEJA LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS JUICIOS

Agentes de SEGURIDAD PRIVADA Los agentes de Seguridad Privada (vigilantes de seguridad, guardas rurales, escoltas privados; y sus especialidades) cada vez tenemos mayor responsabilidad en la lucha contra la delincuencia, en el apoyo al sostenimiento de la Seguridad Ciudadana, y en la protección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. No obstante, y tal como reza en el preámbulo de la Ley 5/2014, somos considerados “un recurso externo de la Seguridad Pública” debido a nuestro carácter “auxiliar, subordinado y complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” Pese a ello, el personal de Seguridad Privada sigue encontrándose desamparado no solo ya en sus actuaciones cotidianas en las que solo a veces cuenta con una protección jurídica similar a la de los agentes de la Autoridad y acorde a sus responsabilidades legales, sino que además en la redacción de diligencias o en la prestación de declaración en los juzgados, hace aparición como algo normal nuestro nombre completo y ...

Borrador nuevo Reglamento de seguridad privada

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA PREÁMBULO Artículo único. Aprobación del Reglamento de Seguridad Privada. Disposición adicional primera. Integración de registros y archivos. Disposición adicional segunda. Procedimientos electrónicos. Disposición adicional tercera. Comercialización de productos. Disposición adicional cuarta. Actualización normativa Disposición adicional quinta. Empresas de ámbito autonómico. Disposición adicional sexta. No obligatoriedad de registro Disposición adicional séptima. Reducción de los mínimos de garantía. Disposición transitoria primera. Plazos de adecuación. Disposición transitoria segunda. Adaptación de cursos de formación previa de vigilantes, guardas y escoltas. Disposición transitoria tercera. Adaptación de cursos de formación específica. Disposición transitoria cuarta. Adaptación de cursos de director de seguridad. Disposición transitoria quinta. Adaptación de cursos de detective privad...