Reclamación de cantidad. Cómo impedir que prescriba el plazo de un año que existe para reclamar tu dinero judicialmente
Preparaos porque creo que me he pasado en los kilómetros que puede medir un post.
clown
Creo que me dan vahídos, o algo, Shocked
Allá va:
La demanda de reclamación de cantidad laboral, es una demanda ordinaria que se pone ante la jurisdicción social (o laboral).
Desde el momento en el que la empresa te deba algo de dinero (como si son 3 euros) tienes un año de plazo para poder reclamar ese dinero.
Lo pone en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores: "2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse"
Es decir, que si empieza a deberte dinero el día 1 de octubre de 2016, tendrás hasta el día 1 de octubre de 2017 para poder poner la demanda. No hace falta que vayas corriendo a ponerla, aunque si quieres puedes ir al día siguiente de que te deban el dinero, nada te impide reclamarlo desde el momento en el que se origina dicha deuda.
Cada deuda originada por parte de la empresa respecto a tu sueldo, es una NUEVA deuda. Es decir, imagina que te empieza a deber dinero el 1 de octubre de 2016, y luego ya coge por costumbre no pagarte algo de dinero en el resto de nóminas: te debe dinero en noviembre, te debe en diciembre... etc y así por siempre jamás (como no hagas nada la llevas clara).
Pues tienes un año para reclamar la deuda de octubre de 2016 (hasta octubre de 2017), tienes un año para reclamar la deuda de noviembre de 2016 (hasta noviembre de 2017), tienes un año para reclamar la deuda de diciembre de 2016 (hasta diciembre de 2017)... y así con cada NUEVA deuda. Si pusieras, en nuestro caso anterior, la demanda el 1 de octubre de 2017, podrías reclamar todo junto.
Todo lo que te deban de un año hacia atrás desde ese día. Podrías reclamar octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero... Pero si la pusieras en diciembre de 2017, sólo podrías reclamar desde diciembre de 2016 en adelante. Habrías perdido el dinero de octubre y noviembre (luego veremos cómo hacer para no perder ese dinero, mediante un pequeño "truco").
El plazo de reclamación es de un año hacia atrás desde el día que pones la demanda. Caso práctico Very Happy : No te paga la empresa algo de dinero en cada nómina desde octubre de 2016: - Te llega la nómina de octubre de 2016 y te faltan 100 euros: ¿qué hago? Voy a esperar a ver si me lo pagan en un tiempo ya que no me atrevo a demandar aún... - Te llega la nómina de noviembre y te deben 50 euros.
Encima no te han pagado lo que te debían de octubre. Cagüen la lechessssssssss. - Te llega la nómina de diciembre y te falta dinero en la paga extra: ¡Y aún no me pagan lo que me debían! ¡Esto ya pasa de castaño oscuro! ¡Se van a enterar! Jo, pero no me atrevo a demandar todavía. A ver si me van a echar si demando... (sobre esto de echarte hablaré más abajo también) - Te llega la nómina de enero y te deben 200 euros: ¡Y no me pagan lo anterior! ¡Voy a ir mañana mismo a la oficina y se van a enterar! ¡Un momento! Que sepas que NO tienes porqué andar yendo a la oficina a recordarle a tu jefe que te debe dinero.
El jefe sabe de sobra que te lo debe, no hace falta que le digas nada. Puedes reclamar judicialmente las cantidades que te deba la empresa sin haber siquiera pisado la oficina. No es necesario avisar de que se va a demandar, ni andar "rogando" que te den tu dinero por los rincones de la oficina. Te deben dinero, si, pues te lo callas si quieres y dentro de un año vas y demandas.
O demandas mañana mismo, según te vaya interesando. Llega "mañana" y vas a la oficina a rogar, porque quieres, a ver si cuela: Hola querido jefe, que venía a ver si me pagáis el dinero que me debéis desde hace varios meses... El jefe te dice interrumpiéndote bruscamente: ¡No te debemos nada! ¡Lárgate de aquí o te echo de la empresa! Entonces sales de la oficina muerto de miedo porque "te acaba de comer el coco malote" y vas y miras este enlace al foro, en donde se explica que este jefe acaba de cometer un delito contigo: http://www.forodevigilantes.com/t9220-comportamientos-delictivos-de-nuestros-jefes-hacia-nosotros#34937 Y después de ver este enlace sabrás que jamás debiste ir a la oficina a hablar nada de esto SIN LLEVAR UNA GRABADORA, o tu propio móvil con grabadora.
No para poder reclamar judicialmente más adelante el dinero de la deuda, sino para que a este jefe se le caiga el pelo por haberte tratado como a un despojo creyéndose superior a ti y de paso para pedirle más dinero aún por daños y perjuicios morales. Así se le bajarán los humos y no se le ocurrirá volver a levantar el tonito a nadie de esta forma.
Que no lo dices tú, o no lo decimos en el foro porque nos mole, que lo dice el código penal, y a quien no le guste que no mire o que no se comporte de manera delictiva con nadie. Quien no comete delito, no es castigado. Quien lo comete, pues si. Así que... - ¡Cagüen tó! Que tenía que haber grabado la conversación - piensas mientras comes unos espagueti con chorizo en tu casa tras salir de la oficina - Pues mañana vuelvo a la oficina con mi grabadora.
Que no te de canguelo o reparo volver a la oficina las veces que estimes oportuno. - Vuelves "mañana" con la grabadora en marcha, escondida para que tu jefe no la vea, más que nada porque si la ve, igual no te grita y como ayer ya te gritó como a una escoria, pues ahora ya vas a por todas: "Hola querido jefe (estás grabando, pórtate bien http://biboz.net/gif ), que venía por si ayer no me entendió usted bien. Que me debe dinero desde hace varios meses y... "¿No te dije ayer que te largaras, que si no te iba a echar de la empresa? ¡Pues ya te estás largando por donde has entrado!" "Pero señor jefe..., queridísimo jefe, oh, loado seas... por favor, que estoy pagando una hipoteca y me van a desahuciar (esto lo dices para que siga diciendo groserías, no vaya a ser que en el juicio le parezcan pocas al señor juez, o también puedes decirlo para ver si le ablandas y te paga, como tú veas) "¡Que te largues y me dejes tranquilo! ¡Al final te voy a echar de la empresa, te la estás buscando! ¡No se te ocurra volver a molestarme! ¡Me importa un huefff tu hipoteca! ¡Como vuelvas por aquí echo también a tu prima de Cuenca que trabaja con nosotros!" Bueno, pues ya te largas.
Un poco más has conseguido "sacarle". Ya tienes tu grabación de su delito. Pero el tío no te paga y todavía no te atreves a demandar. Es que... como eres medio nuevo en la empresa... Y si te echa... Y si echa a tu prima... - Llega la nómina de febrero y todavía te chulean dinero (encima de que has ido a "avisarles de que te paguen"). - Llega marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto... y lo mismo, falta dinero en todas las nóminas, o en algunas, y siguen sin pagarte lo de atrás.
Se te hincha la vena de la sien. Te va a explotar. Piensas que ya estás entrando en septiembre de 2017, y que el mes que viene se te acaba el plazo para poder recuperar todo tu dinero desde octubre. Como no te decidas ya a presentar una demanda perderás ese dinero de octubre. Y no estás dispuesto.
Pero es que todavía no te atreves a demandar. Por alguna extraña razón eso de demandar te acojo... O todavía no has encontrado abogado porque no estás afiliado a un sindicato, o... Pues es aquí en donde puedes decidirte a PONER EN MARCHA EL PEQUEÑO "TRUCO" PARA PODER ESPERAR MÁS TIEMPO SIN DEMANDAR Y NO PERDER NADA DE TU DINERO (decir que esto lo puedes hacer cuando quieras, no hace falta esperar a que vaya llegando el año de plazo): Este "truco" nos lo cuentan en el CÓDIGO CIVIL.
Jueeer, es que hay leyes como churros. ¿El código civiiiiil? Pues si. Artículo 1973 del Código Civil La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Oléeee bounce El acreedor eres tú (por si no lo sabías, je jeee) Y la palabra "extrajudicial" según el diccionario de la RAE es: 1. adj. Que se hace o trata fuera de la vía judicial. Ya se que lo sabías, pero aquí queda dicho igualmente. ¿Qué significa esto que dice el Código Civil? Pues que desde el momento en el que reclames "extrajudicialmente" a tu empresa el dinero que te deben, volverá a empezar a contar desde el principio el plazo de un año que tienes para demandar todo tu dinero. Si te deben dinero desde octubre de 2016, y estamos ya en septiembre de 2017, puedes hacer esta reclamación "extrajudicial" ahora en septiembre a tu empresa.
Y entonces tendrías hasta septiembre de 2018 para poder presentar tu demanda. Y en septiembre de 2018 podrías reclamar TODO lo que te deben desde octubre de 2016. Ñeeec, ñeeeeeeeec tongue "Pero si yo ya he ido a la oficina a reclamar mi dinero" - piensas mientras te comes un filete de ternera (te vas a poner como una foca) - Hace varios meses que fui, concretamente en febrero, cuando me dijo que me iba a echar. Encima lo he grabado. ¿Podría considerarse aquella grabación una prueba de que "ya le he pedido mi dinero a mi empresa extrajudicialmente?" Respuesta: Sí, tienes una grabación de febrero. Pero para que sirva como prueba tendrías que "probar" o demostrar que esa grabación fue hecha en febrero.
En esa grabación tú no dices nada tipo: "hola queridísimo jefe, hoy es 2 de febrero de 2016, y vengo a reclamarle el dinero que me debe desde octubre de 2016". Tampoco sabría el juez, si tú, el día que has realizado esa grabación habías cambiado la fecha en tu móvil, para amañarla o cualquier cosa. Así que NO te valdría como prueba. O ¿Para qué te vas a arriesgar a que no te sirva? También podrías ir a la oficina con un papel redactado por ti, muy monamente, en el que reclames la deuda a tu empresa, poniendo todo lo que te deben y desde cuándo te lo deben.
Y decirle a tu jefe que te lo firme, como que lo ha recibido: "En Villatruño a 2 de septiembre de 2017. Yo, Juanito Currante con DNI xxx comunico a mi jefe de la empresa Segurtruñete, que me debe 3500 euros desde mi nómina de octubre de 2016, a razón de: 100 euros en octubre 50 euros en noviembre 200 euros de la paga extra de diciembre... etc Lo que hago constar mediante este truño de papel, que a ver si usted, señor Pepito Carota, tiene a bien firmar de que lo ha recibido" Tu jefe, desde su sillón, seguramente hará esto: Sleep lol! Y te irás a casita con tu papel sin firmar, a seguir comiendo cosas mientras te caen unos lagrimones.
Pues para eso, directamente lo mejor es mandar un BUROFAX a tu empresa CON CERTIFICACIÓN DE TEXTO Y ACUSE DE RECIBO. Déjate de chorradas, y a mandar el BUROFAX. Redactalo claramente, con pelos y señales, fechas, lo que te deben, desde cuando..., por si acaso, más vale que sobre... En la fecha del envío de este BUROFAX comenzará a contar de nuevo otro año de plazo.
Ahora tienes hasta septiembre de 2018 para poder reclamar judicialmente TODA la deuda que puedas tener desde octubre de 2016 hasta ese septiembre de 2018 (que deben ser ya millones, por cierto) Pero... Ñeeeec, ñeeeeeeeeeeec (¿Estás siendo malo, o lo es el jefe que es el que no te quiere pagar?) resulta que si todavía, aún habiendo pasado ya casi dos años, no te atreves a demandar, cuando ya estás en agosto de 2018 puedes mandar OTRO BUROFAX a tu empresa reclamando TODÍSIMO todo lo que te debe desde nuestro ya lejano octubre de 2016 hasta ese momento presente.
Y así per sécula seculorum hasta que te jubiles, año tras año, burofax tras burofax... La cosa es que JAMÁS pase más de un año entre Burofax y Burofax. Entre reclamación "extrajudicial" y reclamación "extrajudicial". Yo lo haría cada 10 meses, que total, así nos aseguramos de que no nos pasamos de fecha. En cada Burofax reclamas la deuda de los últimos 12 meses, dentro de los cuales se encontraría el Burofax anterior. ¿Y para qué leches vamos a estar mandando Burofax a la empresa año tras año, en lugar de demandar de una puñetera vez? ¿Sacamos ALGO de provecho con esto, aparte de estar esperando a tener los hueffffffs suficientes para demandar, o al abogado de la Pantoja?
Pues claro que sacamos algo de provecho haciendo esto: Los intereses por retraso en el pago de nuestras nóminas. Artículo 29 del ET. Liquidación y pago 3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Toma castaña pilonga. El interés de esta mora en el pago es del 10% anual. Pero SOLO DE LOS CONCEPTOS SALARIALES DE LA NÓMINA.
Tiene una manera rara de calcularse, ya escribiré otro post (qué miedo) cuando me entere de cómo se calcula, ya que la cosa va como de mes a mes, es decir, que no es el 10% de todo lo que te deban a fecha de demanda, sino que cada nómina y paso del tiempo van generando su propio 10%.
De manera que contra más tiempo tarden en pagarte, más intereses cobrarás. También, aparte de que haga yo un post sobre esto, si es que me entero, te lo podría calcular tu abogado, que para eso cobra. Este interés del 10% tienes que pedirlo tú, junto a tu demanda de reclamación de cantidades. Si no lo pides, pues igual ni te lo pagan en sentencia.
Por cierto, que este interés del que habla el artículo 29 del ET se supone que debería pagarse siempre que se retrasen en el pago de cualquier nómina, aunque no demandemos nada. Debería salir del propio empresario el decir: me he retrasado 15 días en pagar la nómina a este currante, así que le pago también ese interés del 10%. lol! Y cualquier empleado al que se le haya retrasado el pago de cualquier nómina, y la cobre 15 días después, podría reclamar judicialmente ese 10% de interés. Aunque igual son 4 perras gordas y no compensa.
Ya vamos llegando al final, madre mía, por fin. Pues nada, sólo me queda hablar de la cuestión de tu miedo a que te echen por presentar una demanda de reclamación de cantidades. ¿Me pueden echar de la empresa por presentar una demanda de reclamación de cantidades? Pues NO. No te pueden echar. El despido a consecuencia de cualquier demanda contra la empresa es NULO, por ser una violación de derecho fundamental. Igual que el despido por haber denunciado ante la Inspección de Trabajo si te pillaran. Por lo tanto, podríamos decir que DEMANDAR A TU EMPRESA HACE AUTOMÁTICAMENTE QUE ESTÉS PROTEGIDO CONTRA EL DESPIDO. Así que ese miedo que tenías a demandar a tu empresa, allá por el mes de octubre de 2017, era completamente infundado.
Es más, demandando a tu empresa evitas que esta pueda despedirte. Ñeeec, ñeeeeec. (Recuerda, el malo en nuestro caso es el jefe, que no te paga). Pero RECUERDA siempre que esta protección es sólo válida en casos de DESPIDO IMPROCEDENTE (cosa la cual decide el juez, si el despido es procedente o improcedente). Si la empresa sabe cómo hacer para que tu despido sea considerado procedente, vas apañao. Aunque un despido procedente no es tan fácil de realizar, así que: ¡Fuera miedos! Demanda. Es tu dinero. Te lo deben. Te lo has ganado con el sudor de tu frente y NADIE debe quedarse con él.
Por Valkyria
Desde el momento en el que la empresa te deba algo de dinero (como si son 3 euros) tienes un año de plazo para poder reclamar ese dinero.
Lo pone en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores: "2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse"
Es decir, que si empieza a deberte dinero el día 1 de octubre de 2016, tendrás hasta el día 1 de octubre de 2017 para poder poner la demanda. No hace falta que vayas corriendo a ponerla, aunque si quieres puedes ir al día siguiente de que te deban el dinero, nada te impide reclamarlo desde el momento en el que se origina dicha deuda.
Cada deuda originada por parte de la empresa respecto a tu sueldo, es una NUEVA deuda. Es decir, imagina que te empieza a deber dinero el 1 de octubre de 2016, y luego ya coge por costumbre no pagarte algo de dinero en el resto de nóminas: te debe dinero en noviembre, te debe en diciembre... etc y así por siempre jamás (como no hagas nada la llevas clara).
Pues tienes un año para reclamar la deuda de octubre de 2016 (hasta octubre de 2017), tienes un año para reclamar la deuda de noviembre de 2016 (hasta noviembre de 2017), tienes un año para reclamar la deuda de diciembre de 2016 (hasta diciembre de 2017)... y así con cada NUEVA deuda. Si pusieras, en nuestro caso anterior, la demanda el 1 de octubre de 2017, podrías reclamar todo junto.
Todo lo que te deban de un año hacia atrás desde ese día. Podrías reclamar octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero... Pero si la pusieras en diciembre de 2017, sólo podrías reclamar desde diciembre de 2016 en adelante. Habrías perdido el dinero de octubre y noviembre (luego veremos cómo hacer para no perder ese dinero, mediante un pequeño "truco").
El plazo de reclamación es de un año hacia atrás desde el día que pones la demanda. Caso práctico Very Happy : No te paga la empresa algo de dinero en cada nómina desde octubre de 2016: - Te llega la nómina de octubre de 2016 y te faltan 100 euros: ¿qué hago? Voy a esperar a ver si me lo pagan en un tiempo ya que no me atrevo a demandar aún... - Te llega la nómina de noviembre y te deben 50 euros.
Encima no te han pagado lo que te debían de octubre. Cagüen la lechessssssssss. - Te llega la nómina de diciembre y te falta dinero en la paga extra: ¡Y aún no me pagan lo que me debían! ¡Esto ya pasa de castaño oscuro! ¡Se van a enterar! Jo, pero no me atrevo a demandar todavía. A ver si me van a echar si demando... (sobre esto de echarte hablaré más abajo también) - Te llega la nómina de enero y te deben 200 euros: ¡Y no me pagan lo anterior! ¡Voy a ir mañana mismo a la oficina y se van a enterar! ¡Un momento! Que sepas que NO tienes porqué andar yendo a la oficina a recordarle a tu jefe que te debe dinero.
El jefe sabe de sobra que te lo debe, no hace falta que le digas nada. Puedes reclamar judicialmente las cantidades que te deba la empresa sin haber siquiera pisado la oficina. No es necesario avisar de que se va a demandar, ni andar "rogando" que te den tu dinero por los rincones de la oficina. Te deben dinero, si, pues te lo callas si quieres y dentro de un año vas y demandas.
O demandas mañana mismo, según te vaya interesando. Llega "mañana" y vas a la oficina a rogar, porque quieres, a ver si cuela: Hola querido jefe, que venía a ver si me pagáis el dinero que me debéis desde hace varios meses... El jefe te dice interrumpiéndote bruscamente: ¡No te debemos nada! ¡Lárgate de aquí o te echo de la empresa! Entonces sales de la oficina muerto de miedo porque "te acaba de comer el coco malote" y vas y miras este enlace al foro, en donde se explica que este jefe acaba de cometer un delito contigo: http://www.forodevigilantes.com/t9220-comportamientos-delictivos-de-nuestros-jefes-hacia-nosotros#34937 Y después de ver este enlace sabrás que jamás debiste ir a la oficina a hablar nada de esto SIN LLEVAR UNA GRABADORA, o tu propio móvil con grabadora.
No para poder reclamar judicialmente más adelante el dinero de la deuda, sino para que a este jefe se le caiga el pelo por haberte tratado como a un despojo creyéndose superior a ti y de paso para pedirle más dinero aún por daños y perjuicios morales. Así se le bajarán los humos y no se le ocurrirá volver a levantar el tonito a nadie de esta forma.
Que no lo dices tú, o no lo decimos en el foro porque nos mole, que lo dice el código penal, y a quien no le guste que no mire o que no se comporte de manera delictiva con nadie. Quien no comete delito, no es castigado. Quien lo comete, pues si. Así que... - ¡Cagüen tó! Que tenía que haber grabado la conversación - piensas mientras comes unos espagueti con chorizo en tu casa tras salir de la oficina - Pues mañana vuelvo a la oficina con mi grabadora.
Que no te de canguelo o reparo volver a la oficina las veces que estimes oportuno. - Vuelves "mañana" con la grabadora en marcha, escondida para que tu jefe no la vea, más que nada porque si la ve, igual no te grita y como ayer ya te gritó como a una escoria, pues ahora ya vas a por todas: "Hola querido jefe (estás grabando, pórtate bien http://biboz.net/gif ), que venía por si ayer no me entendió usted bien. Que me debe dinero desde hace varios meses y... "¿No te dije ayer que te largaras, que si no te iba a echar de la empresa? ¡Pues ya te estás largando por donde has entrado!" "Pero señor jefe..., queridísimo jefe, oh, loado seas... por favor, que estoy pagando una hipoteca y me van a desahuciar (esto lo dices para que siga diciendo groserías, no vaya a ser que en el juicio le parezcan pocas al señor juez, o también puedes decirlo para ver si le ablandas y te paga, como tú veas) "¡Que te largues y me dejes tranquilo! ¡Al final te voy a echar de la empresa, te la estás buscando! ¡No se te ocurra volver a molestarme! ¡Me importa un huefff tu hipoteca! ¡Como vuelvas por aquí echo también a tu prima de Cuenca que trabaja con nosotros!" Bueno, pues ya te largas.
Un poco más has conseguido "sacarle". Ya tienes tu grabación de su delito. Pero el tío no te paga y todavía no te atreves a demandar. Es que... como eres medio nuevo en la empresa... Y si te echa... Y si echa a tu prima... - Llega la nómina de febrero y todavía te chulean dinero (encima de que has ido a "avisarles de que te paguen"). - Llega marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto... y lo mismo, falta dinero en todas las nóminas, o en algunas, y siguen sin pagarte lo de atrás.
Se te hincha la vena de la sien. Te va a explotar. Piensas que ya estás entrando en septiembre de 2017, y que el mes que viene se te acaba el plazo para poder recuperar todo tu dinero desde octubre. Como no te decidas ya a presentar una demanda perderás ese dinero de octubre. Y no estás dispuesto.
Pero es que todavía no te atreves a demandar. Por alguna extraña razón eso de demandar te acojo... O todavía no has encontrado abogado porque no estás afiliado a un sindicato, o... Pues es aquí en donde puedes decidirte a PONER EN MARCHA EL PEQUEÑO "TRUCO" PARA PODER ESPERAR MÁS TIEMPO SIN DEMANDAR Y NO PERDER NADA DE TU DINERO (decir que esto lo puedes hacer cuando quieras, no hace falta esperar a que vaya llegando el año de plazo): Este "truco" nos lo cuentan en el CÓDIGO CIVIL.
Jueeer, es que hay leyes como churros. ¿El código civiiiiil? Pues si. Artículo 1973 del Código Civil La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Oléeee bounce El acreedor eres tú (por si no lo sabías, je jeee) Y la palabra "extrajudicial" según el diccionario de la RAE es: 1. adj. Que se hace o trata fuera de la vía judicial. Ya se que lo sabías, pero aquí queda dicho igualmente. ¿Qué significa esto que dice el Código Civil? Pues que desde el momento en el que reclames "extrajudicialmente" a tu empresa el dinero que te deben, volverá a empezar a contar desde el principio el plazo de un año que tienes para demandar todo tu dinero. Si te deben dinero desde octubre de 2016, y estamos ya en septiembre de 2017, puedes hacer esta reclamación "extrajudicial" ahora en septiembre a tu empresa.
Y entonces tendrías hasta septiembre de 2018 para poder presentar tu demanda. Y en septiembre de 2018 podrías reclamar TODO lo que te deben desde octubre de 2016. Ñeeec, ñeeeeeeeec tongue "Pero si yo ya he ido a la oficina a reclamar mi dinero" - piensas mientras te comes un filete de ternera (te vas a poner como una foca) - Hace varios meses que fui, concretamente en febrero, cuando me dijo que me iba a echar. Encima lo he grabado. ¿Podría considerarse aquella grabación una prueba de que "ya le he pedido mi dinero a mi empresa extrajudicialmente?" Respuesta: Sí, tienes una grabación de febrero. Pero para que sirva como prueba tendrías que "probar" o demostrar que esa grabación fue hecha en febrero.
En esa grabación tú no dices nada tipo: "hola queridísimo jefe, hoy es 2 de febrero de 2016, y vengo a reclamarle el dinero que me debe desde octubre de 2016". Tampoco sabría el juez, si tú, el día que has realizado esa grabación habías cambiado la fecha en tu móvil, para amañarla o cualquier cosa. Así que NO te valdría como prueba. O ¿Para qué te vas a arriesgar a que no te sirva? También podrías ir a la oficina con un papel redactado por ti, muy monamente, en el que reclames la deuda a tu empresa, poniendo todo lo que te deben y desde cuándo te lo deben.
Y decirle a tu jefe que te lo firme, como que lo ha recibido: "En Villatruño a 2 de septiembre de 2017. Yo, Juanito Currante con DNI xxx comunico a mi jefe de la empresa Segurtruñete, que me debe 3500 euros desde mi nómina de octubre de 2016, a razón de: 100 euros en octubre 50 euros en noviembre 200 euros de la paga extra de diciembre... etc Lo que hago constar mediante este truño de papel, que a ver si usted, señor Pepito Carota, tiene a bien firmar de que lo ha recibido" Tu jefe, desde su sillón, seguramente hará esto: Sleep lol! Y te irás a casita con tu papel sin firmar, a seguir comiendo cosas mientras te caen unos lagrimones.
Pues para eso, directamente lo mejor es mandar un BUROFAX a tu empresa CON CERTIFICACIÓN DE TEXTO Y ACUSE DE RECIBO. Déjate de chorradas, y a mandar el BUROFAX. Redactalo claramente, con pelos y señales, fechas, lo que te deben, desde cuando..., por si acaso, más vale que sobre... En la fecha del envío de este BUROFAX comenzará a contar de nuevo otro año de plazo.
Ahora tienes hasta septiembre de 2018 para poder reclamar judicialmente TODA la deuda que puedas tener desde octubre de 2016 hasta ese septiembre de 2018 (que deben ser ya millones, por cierto) Pero... Ñeeeec, ñeeeeeeeeeeec (¿Estás siendo malo, o lo es el jefe que es el que no te quiere pagar?) resulta que si todavía, aún habiendo pasado ya casi dos años, no te atreves a demandar, cuando ya estás en agosto de 2018 puedes mandar OTRO BUROFAX a tu empresa reclamando TODÍSIMO todo lo que te debe desde nuestro ya lejano octubre de 2016 hasta ese momento presente.
Y así per sécula seculorum hasta que te jubiles, año tras año, burofax tras burofax... La cosa es que JAMÁS pase más de un año entre Burofax y Burofax. Entre reclamación "extrajudicial" y reclamación "extrajudicial". Yo lo haría cada 10 meses, que total, así nos aseguramos de que no nos pasamos de fecha. En cada Burofax reclamas la deuda de los últimos 12 meses, dentro de los cuales se encontraría el Burofax anterior. ¿Y para qué leches vamos a estar mandando Burofax a la empresa año tras año, en lugar de demandar de una puñetera vez? ¿Sacamos ALGO de provecho con esto, aparte de estar esperando a tener los hueffffffs suficientes para demandar, o al abogado de la Pantoja?
Pues claro que sacamos algo de provecho haciendo esto: Los intereses por retraso en el pago de nuestras nóminas. Artículo 29 del ET. Liquidación y pago 3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
Toma castaña pilonga. El interés de esta mora en el pago es del 10% anual. Pero SOLO DE LOS CONCEPTOS SALARIALES DE LA NÓMINA.
Tiene una manera rara de calcularse, ya escribiré otro post (qué miedo) cuando me entere de cómo se calcula, ya que la cosa va como de mes a mes, es decir, que no es el 10% de todo lo que te deban a fecha de demanda, sino que cada nómina y paso del tiempo van generando su propio 10%.
De manera que contra más tiempo tarden en pagarte, más intereses cobrarás. También, aparte de que haga yo un post sobre esto, si es que me entero, te lo podría calcular tu abogado, que para eso cobra. Este interés del 10% tienes que pedirlo tú, junto a tu demanda de reclamación de cantidades. Si no lo pides, pues igual ni te lo pagan en sentencia.
Por cierto, que este interés del que habla el artículo 29 del ET se supone que debería pagarse siempre que se retrasen en el pago de cualquier nómina, aunque no demandemos nada. Debería salir del propio empresario el decir: me he retrasado 15 días en pagar la nómina a este currante, así que le pago también ese interés del 10%. lol! Y cualquier empleado al que se le haya retrasado el pago de cualquier nómina, y la cobre 15 días después, podría reclamar judicialmente ese 10% de interés. Aunque igual son 4 perras gordas y no compensa.
Ya vamos llegando al final, madre mía, por fin. Pues nada, sólo me queda hablar de la cuestión de tu miedo a que te echen por presentar una demanda de reclamación de cantidades. ¿Me pueden echar de la empresa por presentar una demanda de reclamación de cantidades? Pues NO. No te pueden echar. El despido a consecuencia de cualquier demanda contra la empresa es NULO, por ser una violación de derecho fundamental. Igual que el despido por haber denunciado ante la Inspección de Trabajo si te pillaran. Por lo tanto, podríamos decir que DEMANDAR A TU EMPRESA HACE AUTOMÁTICAMENTE QUE ESTÉS PROTEGIDO CONTRA EL DESPIDO. Así que ese miedo que tenías a demandar a tu empresa, allá por el mes de octubre de 2017, era completamente infundado.
Es más, demandando a tu empresa evitas que esta pueda despedirte. Ñeeec, ñeeeeec. (Recuerda, el malo en nuestro caso es el jefe, que no te paga). Pero RECUERDA siempre que esta protección es sólo válida en casos de DESPIDO IMPROCEDENTE (cosa la cual decide el juez, si el despido es procedente o improcedente). Si la empresa sabe cómo hacer para que tu despido sea considerado procedente, vas apañao. Aunque un despido procedente no es tan fácil de realizar, así que: ¡Fuera miedos! Demanda. Es tu dinero. Te lo deben. Te lo has ganado con el sudor de tu frente y NADIE debe quedarse con él.
Por Valkyria
Comentarios
Publicar un comentario