Imprimir Contenido Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016) por Valkyria Artículo 46 del convenio de seguridad j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones: 1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa. 2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador. Esto nos dice el convenio actual. Lo que significa que el día de asuntos propios se paga, o se cobra, dependiendo si eres empresario o trabajador, je jeee. Y ¿Cuánto se cobra o se paga por ese día? Pues las horas que tuvieses estipuladas en tu cuadrante de trabajo para ese dí
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