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Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)

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Dia de asuntos propios (a fecha octubre 2016)
Nuevo mensaje por Valkyria

Artículo 46 del convenio de seguridad

j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios, estando sujeto a las siguientes condiciones:

1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.


Esto nos dice el convenio actual.
Lo que significa que el día de asuntos propios se paga, o se cobra, dependiendo si eres empresario o trabajador, je jeee.

Y ¿Cuánto se cobra o se paga por ese día?
Pues las horas que tuvieses estipuladas en tu cuadrante de trabajo para ese día.
O las horas que suelas trabajar cada día.
Si sueles trabajar 8 horas diarias, el permiso retribuído por asuntos propios contará como 8 horas. Si sueles trabajar 6 horas, contará como 6 horas, y así sucesivamente. Porque para eso es "un día" de asuntos propios "retribuído". Es un día "normal" de trabajo en el que no vas a trabajar, pero que sí vas a cobrar.

Asuntos propios ¿Para qué?
Pues para lo que te de la gana. Como si lo coges para quedarte mirando las moscas del techo de tu casa. O para rascarte un tobillo todo el rato porque "es que me pica una barbaridad".
No tienes que dar explicaciones a nadie, y menos al jefe.
Si te las pide, no las des, le dices que, como el propio título de este permiso dice, son "asuntos propios" tuyos, y de nadie más.

¿Còmo se pide este permiso?
Este permiso no se pide. Se comunica. Parece lo mismo pero no lo es. Pedir es: hola, querido jefe ¿sería usted tan amable de concederme el día x de noviembre para "asuntos propios"?
Y claro, preguntar conlleva una posible negativa por parte de tu jefe.
Comunicar es: señor jefe, le informo de que me voy a coger el día x de noviembre como "asuntos propios".
Esto conlleva que obviamente lo comuniques por escrito, y que el jefe te lo firme, para que quede constancia. Redacta dos copias, una para tí y otra para la empresa.
No te vayas sin la firma de tu jefe, porque luego no tendrás forma de probar que se lo has comunicado. No vaya a ser que te diga de palabra: vale Pepito, tranqui que tienes el permiso.
Y luego no vas a trabajar el día x de noviembre, y te sancionan por abandono de servicio.

Las cosas bien hechas. Siempre.

Asi que recuerda, comunica a tu jefe qué día quieres de "asuntos propios" con una antelación segura, por si acaso. Llevate la copia firmada. Y asegúrate después en tu nómina de que te lo han pagado con las horas correctas que hubieses trabajado ese día.
Nada de 5,20 horas ni leches fritas, eso es un bulo.

Y sobre todo, no pongas el motivo para el que te has pedido ese día. No le incumbe a nadie.

Y por supuesto, no lo tienes que recuperar, ni nada de eso, porque entonces no sería un PERMISO RETRIBUÍDO.

  Por Valkyria 

http://www.forodevigilantes.com/t9356-dia-de-asuntos-propios-a-fecha-octubre-2016#35614

Pues lo primero que debemos tener claro es que el jefe "nunca" se equivoca, sobre todo en asuntos de dinero.
Si se equivocase de verdad, unas veces nos pagaría más dinero del que corresponde, y otras nos pagaría menos. Pero casualmente todas las equivocaciones son siempre "a la baja". ¡Qué casualidad!

Sabiendo esto, podriamos ir a la oficina disimulando que lo sabemos. Y decirle, efectivamente:
- Hola, loado jefe, oh jefe querido, veo que se ha equivocado usted respecto a las horas con las que ha contado mi permiso retribuído por asuntos propios. No son 5,20 h , sino 8 (o 12, o las que trabajemos normalmente cada dia, oye, que también podemos trabajar 4 horas diarias y entonces ya veras como en este caso no se equivoca).

Nuestro jefe nos contestará:
- No me he equivocado, son 5,20 h porque 162 horas de jornada entre 30 ó 31 días (según le de), son 5,20 h al día.

Y nosotros tenemos que decir, sin dudar, y con gran seguridad en nosotros mismos:
- La regla de tres no sirve para este caso. Al menos como usted la plantea. En todo caso, si usted quiere aplicar una regla de tres, sería esta:
Al ser un DÍA DE PERMISO RETRIBUÍDO, es decir, un día que no trabajo, pero que cobro como si lo hubiera hecho, debe contarme como un día laboral normal.
Como yo normalmente trabajo 8 horas diarias, para llegar a mis 162 horas de jornada mensual debo trabajar 21 días (21x8=162). Por tanto, si a usted le gusta aplicar reglas de tres, deberá plantearla asi:
Si 21 dias de curro equivalen a 162 horas
1 dia de curro equivaldra a x horas

x = 162 x 1 / 21
x= 8 horas

Mi dia retribuido equivale a 8 horas, como usted ha podido comprobar.

(Esta regla de tres que acabamos de hacer es de lo más tonto, ya que no hace falta hacer esto para saber que nuestro dia de curro son 8 horas, y por tanto nuestro permiso tambien, pero así le damos en las narices a nuestro jefe demostrando que sabemos de lo que hablamos y de donde sale).

Si nuestro jefe comprende al momento que no somos gilis, y nos ve seguros de nosotros mismos, igual se hace un poco de kk pensando que gracias a nuestra suprema inteligencia y claridad de los hechos, le podemos demandar.
Y entonces puede que cuele el que nos pague las horas que nos haya rateado antes en la próxima nómina.

Pero, siendo realistas, seguro que sigue intentando engañarnos con argumentos absurdos de las 5,20 h. Y nos iremos de la oficina cabizbajos y llorosos. Y veremos que en nuestra próxima nómina no está nuestro dinero. Ni esas horas rateadas.

Asi que, lo mas seguro es que si queremos cobrarlas tengamos que presentar una demanda de reclamación de cantidad.
Pero pensamos: jo, para 3 horas que me deben, jo, para 24 eurillos ¿voy a andar que si demandando, que si...? Va, pues paso, no demando, totaaaaaaaal.......

Y claro, estos pensamientos los jefes los conocen. Casi la gran mayoria de currantes no demandaría. Por eso intentan que todo cuele y no pagan, esperando que no demandemos.

Digo esto, porque seguro que si presentamos demanda, consigamos la pasta en el mismo acto de conciliación. No tendremos ni que ir a juicio. ¿Para qué va a hacer el ridículo el jefe en un juicio que va a perder fijo? Y por 24 cochinetes euros.
Fijo que no continúa y te da la pasta en el acto de conciliación.
Y mas aún si ve que tienes tus pruebas, sabe que tienes tu cuadrante, tus informes de servicio (ambos demuestran que haces 8 horas diarias de trabajo), tu papel FIRMADO POR LA EMPRESA en el que consta el día de asuntos propios pedido, las nóminas...
Vamos, que seria de tontos si fuese a juicio.

Asi que yo animo a demandar. Al acto de conciliación no hace falta ni llevar abogado, porque es un acuerdo entre las partes para evitar el ir a juicio.
No dejes que tu jefe se quede con tu dinero.
Si sumas lo tuyo, lo de Pepe, lo de Juan, lo de Manoli y lo de los 100 empleados restantes de tu empresa (o más), al final el jefe se queda con un buen pico.


http://www.forodevigilantes.com/t9356-dia-de-asuntos-propios-a-fecha-octubre-2016#35614
 
 

 

 

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