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Mostrando entradas de septiembre 14, 2016

Reclamación de cantidad. Cómo impedir que prescriba el plazo de un año que existe para reclamar tu dinero judicialmente

Preparaos porque creo que me he pasado en los kilómetros que puede medir un post. clown Creo que me dan vahídos, o algo, Shocked Allá va: La demanda de reclamación de cantidad laboral, es una demanda ordinaria que se pone ante la jurisdicción social (o laboral). Desde el momento en el que la empresa te deba algo de dinero (como si son 3 euros) tienes un año de plazo para poder reclamar ese dinero. Lo pone en el artículo 59 del Estatuto de los trabajadores: "2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse" Es decir, que si empieza a deberte dinero el día 1 de octubre de 2016, tendrás hasta el día 1 de octubre de 2017 para poder poner la demanda. No hace falta que vayas corriendo a ponerla, aunque si quieres puedes ir al día siguiente de que te deban el dinero,