Ante la moda esta de que en muchas empresas surja la figura del coordinador en seguridad privada , nos gustaria aclarar desde aqui en que consiste esta figura y si hay alguna ley que la contempla, seguramente nos encontraremos con muchas sorpresas ya que las empresas de seguridad se empeñan en meternos con calzador algunas figuras o mandos intermedios que no existen ni estan contempladas en ley alguna, por lo tanto estariamos hablando de algo alegal que no ilegal y me explicare.
Ilegal seria si hubiera algun articulo en nuestra ley de seguridad privada que lo prohibiera, o en el codigo penal estuviera regulada su ejecucion como figura intrusiva, pero diremos que es alegal porque nadie dice en lado alguno que no se pueda utilizar aunque no sale en ley alguna.
Fijaros lo que dice el ministerio del interior del coordinador de seguridad:
Coordinación de Seguridad
La persona responsable de la coordinación de Seguridad en los acontecimientos deportivos es aquel miembro de la organización policial que asume las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad en la celebración de los espectáculos deportivos. Sus funciones y régimen de designación y cese se determinarán reglamentariamente.
En las competiciones o encuentros deportivos que proponga la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designarán un representante de seguridad quien, en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deportivo, se atendrá a las instrucciones del Coordinador de seguridad. Este representante deberá ser jefe o director de seguridad, según disponga la normativa de seguridad privada.
El Coordinador de Seguridad ejercerá la coordinación de una unidad de control organizativo, cuya existencia será obligatoria en todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional del fútbol y baloncesto, y en aquellas otras en las que la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte disponga.
El Coordinador de Seguridad ostenta la dirección de la citada unidad y asume las funciones de coordinación de la misma respecto de las personas que manejen los instrumentos en ellas instalados. Los elementos gráficos en los que se plasme el ejercicio de sus funciones tienen la consideración de archivos policiales y su tratamiento se encontrará sometido a las disposiciones que para los ficheros de investigación policial establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos únicamente se conservarán en cuanto sea preciso para la investigación de los incidentes que hubieran podido producirse como consecuencia de la celebración de un espectáculo deportivo.
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Esta hablando de policia , quiere decir que solo pueden coordinar la seguridad en grandes eventos las ffccss que nos daran las respectivas instrucciones a nosotros , pero casi siempre al director de seguridad del lugar del evento , en ningun caso habla de coordinacion en seguridad privada ya que para ese menester ya esta el inspector de servicios, que es quien debe coordinar segun que servicios o todos los servicios de la empresa y su supervision, lo que si puede haber son los jefes de equipo regulados por convenio colectivo que sumaran a su nomina un 10% mas de su salario por esa responsabilidad.
Los jefes de equipo tienen como mision controlar y velar porque en su servicio donde hay mas de dos vigilantes funcione todo correctamente, ahi la figura del jefe de equipo mal llamado coordinador muchas veces sera quien lleve los partes a la oficina, se ocupe de llevar la ropa a los vigilantes etc pero jamas de los jamases podra meterse en ningun tema que ataña al inspector como la superviciosn del uniforme , dotacion etc.ni llamar la atencion siquiera sobre el servicio a ningun vigilante que alli se encuentre pero si informar a sus superior el inspector de servicios para que tome las medidas disciplinarias oportunas con el vigilante que sea propuesto para sancion.
Como podeis apreciar los coordinadores de servicios en si no existen pero existen ya que como hemos dicho son figuras alegales que estan introducidas cada vez mas en nuestro gremio pero que en ningun momento estan reconocidas por el ministerio del interior ni por la direccion general de la policia.
Tambien dicen en un informe de la USP lo siguiente:
La legislación de seguridad privada vigente, no contempla la denominación del “Coordinador”, como personal de seguridad privada, por lo que esta figura, está fuera de la órbita de la legislación de seguridad privada. Las funciones del “coordinador” a las que se refiere el escrito de consulta, se encuentran fuera del núcleo de las que
- 4 - MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
corresponden a los jefes de seguridad o sus delegados, circunscribiéndose a materias internas del propio centro, cuya gestión recae sobre la persona del Director del mismo, que puede encomendárselas a la figura de ese “coordinador”.
No obstante, dado lo fronterizo que se encuentran algunas de dichas funciones del coordinador con las propias del jefe de seguridad, sería recomendable que dicha persona contase con la correspondiente delegación de funciones.
La organización, dirección e inspección del personal y los servicios de seguridad privada son funciones que corresponden al Jefe de Seguridad o sus Delegados, y al Director de Seguridad, siempre que exista un Departamento de Seguridad legalmente constituido.
No es obligatorio que el citado Centro disponga de persona con delegación de funciones del jefe de seguridad, ya que esta decisión depende del propio jefe de seguridad de la empresa que presta los servicios en el mismo. Para que la delegación de funciones, por parte del jefe de seguridad, surta efecto, no hace falta estar habilitado como jefe de seguridad, basta con reunir análogas condiciones de experiencia y capacidad, descritas en el apartado de consideraciones, y únicamente podrán desempeñar las funciones recogidas en el artículo 99 del Real Decreto 2364/1994, debiendo ser comunicada y autorizada por esta la Unidad Central.
Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Por otro lado, el Coordinador de Servicios, como figura laboral, forma parte de
los mandos intermedios a los que se refiere el Convenio colectivo estatal de las
empresas de seguridad, que lo define como: “aquel empleado que tiene como función
la coordinación de uno o más servicios de la empresa…”[b] y que, como tal figura, no
forma parte del personal de seguridad privada (artículo 52 del RSP), es decir, podrá
coordinar otros servicios de la empresa que no sean los de seguridad, puesto que la
coordinación de estos es competencia exclusiva del Jefe de Seguridad de la empresa
para la que trabajan los vigilantes de seguridad o sus Delegados
JosepMarti
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Un buen equipo de seguridad siempre debe contar con alguien en cabeza que pueda coordinar a sus compañeros, de otro modo, la descoordinación podría acabar con problemas graves de seguridad.
ResponderEliminarPara el tema de España en seguridad privada esta bien que el jefe de equipo sea quien coordine el servicio con el cliente, pero la figura de coordinador no aplica como titulacion o algo parecido, puede ser también coordinador el compañero con mas antigüedad en el servicio en que se este prestando, para el caso de algunos países la cosa es mas folclórica, resulta que en Colombia, ponen a un vigilante a ser supervisor sacándose el diploma de supervisor en una academia y este tal Vigilante supervisor que ni idea tiene de procesos de capacitación constante ni de estudios propios como jefe de seguridad es el que lleva el bacalao en mas de un servicio, y encima su vestimenta es igual o mas notoria que la de un comando rambo de intervención militar o policial, por otra parte la figura de inspector de seguridad privada en Colombia no existe. estaria bien poder standarizar la profesionalidad en todo el mundo para evitar asi que un vigilante emule a un miembro de la fuerza publica, sin olvidarnos que somos auxiliares de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y jamas comandos rambos.
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo compañero.
ResponderEliminarAhora tengo mucho más claro lo necesario que es contar con un coordinador para nuestro equipo de vigilancia. Gracias por el artículo, lo tendré muy en cuenta.
ResponderEliminarEl trabajo de guardia de seguridad o vigilante de seguridad supone una gran responsabilidad, lo que quiere decir que se debe tener una buena preparación tanto física, como mental, es importante que se tome en cuenta que existen riesgos en esta labor. La figura de un Coordinador es necesaria para una mejor organización.
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