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UN ATAQUE DIRECTO A LA CIUDADANÍA

Por Emerito7

UN ATAQUE DIRECTO A LA CIUDADANÍA

La difusión de este tipo de artículos, totalmente infundados (manda narices, viniendo de "abogados") y por supuesto, inciertos, son un ataque absoluto contra los intereses y los derechos de la ciudadanía.
Es lamentable que páginas de abogados, o incluso policías, publiquen este tipo de articulillos panfletarios, más propio de perroflautas que se sacaron la carrera de derecho en la cafetería, o al que le regalaron el cargo en una tómbola, que de verdaderos profesionales.
La difusión, como real, sin haberse informado previamente de la autenticidad de tales afirmaciones, ya sean propias o ajenas, es algo que pone en verdadero peligro a cualquiera que, precisamente por venir donde vienen, confían en lo que en ellos se expone. Por todo ello, por considerarnos una página verdaderamente profesional y realmente interesada en velar por los ciudadanos que nos leen, AQUÍ SÍ vamos a desmentir las peligrosas mentiras que nos vende como ciertas el "artículo" en cuestión:

- "Detener únicamente en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS O BIENES OBJETO DE SU VIGILANCIA Y PROTECCIÓN. SÓLO pueden privarnos de la libertad deambulatoria CON EL FIN DE PONERNOS INMEDIATAMENTE A DISPOSICIÓN DE LAS FFCCS del Estado":

La ley, en este punto deja claro que los VS no pueden únicamente actuar en relación con las infracciones ocurridas en su lugar objeto de vigilancia y protección; de hecho, en el punto que regula este ámbito de actuación, dice lo siguiente: "En relación con el objeto de su protección O DE SU ACTUACIÓN, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...." ¿Y qué puede ser objeto su actuación fuera de los lugares objeto de protección principal? Esto nos lo desarrolla el artículo 41.1 de la ley en cuestión (5/2014), que establece en varios apartados, dichos supuestos, como por ejemplo, el apartado G: "Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias", es decir, que siempre que un Vigilante observe que aquello que necesita ayuda o socorro, o de su actuación por cualquier caso, sean personas, deben actuar incluso fuera de su lugar habitual de servicio.
Por otro lado, está el hecho de que la privación de libertad deambulatoria (NO) sea únicamente para la puesta a disposición de las FFCCS. La jurisprudencia establece que cualquier privación de dicha libertad sea una detención, pero del mismo modo, establece una serie de excepciones ante las que, no considerándose una detención, se puede ser inmovilizado y se debe obedecer a las indicaciones de los agentes. La jurisprudencia de los Altos Tribunales, denominó este caso, como estar "libre, atendiendo a las indicaciones mínimas imprescindibles", dentro de las cuáles se incluyen algunas que también son competencia de los VS, como la denuncia por una infracción administrativa, la identificación por motivos fundados.... etc.

- "No estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen":

Como la ley efectivamente afirma, no es una tarea de los Vigilantes realizar interrogatorios, lo cual NO IMPLICA que no debamos responder a según qué preguntas que puedan hacernos. Por ejemplo, si un VS nos intercepta deambulando por un lugar por el que no está permitido el paso y nos hemos equivocado, si nos pregunta y respondemos la razón de la confusión, no tiene por qué pasar nada, y nos indicarán que no podemos estar ahí y nos indicarán por dónde debemos ir, mientras que si nos negamos a responder a dicha pregunta, podemos ser denunciados por desobediencia.

- "No pueden registrarnos el bolso y nuestras pertenencias salvo que accedamos voluntariamente a ello. Si nos oponemos, dicha labor sólo le compete a las autoridades. Si el vigilante toma la decisión de arrebatarnos el bolso y proceder a su registro nuestra mejor opción es avisar a la policía, y posteriormente interponer la correspondiente reclamación al centro":

En primer lugar, el artículo 32 de la ley 5/2014 establece hasta en tres casos, las circunstancias en las que un VS pueden efectuar registros de cualquier tipo, sin establecer excepción alguna, como son "Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, LLEVANDO A CABO LAS COMPROBACIONES, REGISTROS Y PREVENCIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN", "Efectuar controles de identidad, DE OBJETOS PERSONALES, PAQUETERÍA, MERCANCÍAS o vehículos, incluido el interior de éstos...", "Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, REALIZANDO LAS COMPROBACIONES NECESARIAS para prevenirlos o impedir su consumación". Cómo vemos, ninguno de los apartados donde se regulan las potestades de registro de un VS hace distinción o excepción alguna para dicha potestad, no quedando excluído, por tanto, ningún elemento de dicha potestad de registro.
En segundo lugar, la reclamación contra un VS se interpone en Comisaría de Policía Nacional, pues el centro donde estén, no es responsable de la mala praxis de las actuaciones de estos profesionales. En comisaría, dichas reclamaciones contra estos se derivarán a las Unidades de Seguridad Privada correspondientes, que para eso están constituidas en dicho cuerpo; por lo que una reclamación en el centro donde presten servicio, no servirá para nada, y a consumo sólo le servirá para reciclar más papel.

- "No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo":

Como hemos visto más arriba, dicha prohibición para los Vigilantes, así como la inventada excepción, no vienen reguladas en ninguna parte de la ley, sí estando regulada su capacidad para proceder a los registros QUE SEAN NECESARIOS... por tanto, negarse a dichos registros, sobre todo cuando se esté detenido o se le estén haciendo por razones fundadas, pueden dar lugar a serios problemas; como mínimo, a un acta por desobediencia.

- "Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento":

Nuevamente, nos exponen a serios problemas, pues como hemos visto más arriba, los Vigilantes tienen regulados tanto los controles de identidad, como "las comprobaciones necesarias" para impedir delitos, y en ninguna parte de la ley 5/2014 se les prohibe hacer ningún tipo de identificación, por lo que nuevamente, podríamos incurrir en una desobediencia, y estar obstruyendo el trabajo de un agente de seguridad.

- "Fuera del recinto donde el vigilante ejerce sus actuaciones carece de competencia, es decir queda fuera del ámbito de la vigilancia privada las zonas comerciales peatonales así como la vía pública donde no haya sido contratado":

Como exponíamos más arriba, el artículo 41 de la Ley 5/2014 establece los casos en que los Vigilantes de Seguridad pueden actuar fuera de su lugar habitual de servicio, teniendo, para dichos casos, plenas competencias, además de los casos de colaboración con las FFCCS, los cuáles no tenemos por qué conocer. Por tanto, lo adecuado es obedecer siempre al Vigilante, cuya principal misión es protegernos a nosotros, nuestra seguridad y nuestros derechos y libertades, y posteriormente reclamar en los estamentos anteriormente citados si creemos que han incurrido en una mala praxis.


Esperamos que estas aclaraciones, estas sí fundadas jurídicamente, os ayuden a no terminar metidos en un peligroso agujero, como propician estos artículos de pacotilla, hechos por personas sin profesionalidad ni sentido común, así como quienes a la primera de cambio, los difunden como ciertos.







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