Agentes de SEGURIDAD PRIVADA
Los agentes de Seguridad Privada (vigilantes de seguridad, guardas rurales, escoltas privados; y sus especialidades) cada vez tenemos mayor responsabilidad en la lucha contra la delincuencia, en el apoyo al sostenimiento de la Seguridad Ciudadana, y en la protección de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos. No obstante, y tal como reza en el preámbulo de la Ley 5/2014, somos considerados “un recurso externo de la Seguridad Pública” debido a nuestro carácter “auxiliar, subordinado y complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” Pese a ello, el personal de Seguridad Privada sigue encontrándose desamparado no solo ya en sus actuaciones cotidianas en las que solo a veces cuenta con una protección jurídica similar a la de los agentes de la Autoridad y acorde a sus responsabilidades legales, sino que además en la redacción de diligencias o en la prestación de declaración en los juzgados, hace aparición como algo normal nuestro nombre completo y DNI, siendo accesible directa o indirectamente a todo aquel al que nos enfrentamos en los juicios. Merece la pena recordar que intervenimos ante hechos delictivos o infracciones administrativas que son de carácter PÚBLICO, y SIEMPRE ACTUANDO POR IMPERATIVO LEGAL, no como meros ciudadan@s de a pie. Y que por la naturaleza de nuestro trabajo nos vemos abocados a acudir a los juzgados en más ocasiones de las deseadas Y CONTRA TODO TIPO DE DELINCUENTES Y BANDAS CRIMINALES ya que en nuestras manos se encuentra la seguridad de miles de establecimientos, eventos, recintos, etc, y personas cada día Por eso, y para que nuestro trabajo se pueda desarrollar con las MÁXIMAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD Y EFICIENCIA, SOLICITAMOS FEHACIENTEMENTE que se tomen las medidas oportunas para que, en los casos de juicios derivados CON OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE NUESTRAS FUNCIONES LEGALES, SE PROTEJA NUESTRA IDENTIDAD y la de nuestras familias, USANDO (al igual que ocurre con el nombramiento en juicios de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) NUESTRO NÚMERO DE HABILITACIÓN PROFESIONAL A EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN TOTAL, tanto en diligencias policiales como en los requerimientos judiciales y llamamientos en aquellos Procedimientos Abreviados en donde concurramos PROFESIONALMENTE. Esperando sea atendida nuestra petición por quien correponda pues la consideramos JUSTA Y LÓGICA, les saluda atentamente Un vigilante de seguridad privada.
CARTA A
Ministro de Justicia
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Ministro del Interior
QUE SE PROTEJA LA IDENTIDAD DE LOS AGENTES DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS JUICIOS
FIRMAR PETICION
Fuente: Change.org
OBSERVACIÓN: La Información ofrecida ha sido obtenida mediante un sistema de búsqueda en Internet. Su titularidad corresponde a la Web de origen “Fuente” salvo lo dispuesto en la misma.
@Vigtorre
http://www.vigilanteseguridadprivada.wordpress.com
Comentarios
Publicar un comentario