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Comportamientos dudosos de nuestros jefes hacia nosotros

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Comportamientos DELICTIVOS de nuestros jefes hacia nosotros Mensaje por Valkyria Ayer a las 21:35

Muchas veces nuestros jefes nos tratan "como el culo", y pensamos: "Este trato tiene que ser ilegal" Pues para que lo sepas, este trato muchas veces no sólo es ilegal, sino que es DELITO, y como tal está penado con multa o prisión.

Pero para que tu jefe sea castigado como se merece debes poner una denuncia o querella, además de la demanda laboral que pudieras presentar por despido, reclamación de cantidad... etc El delito más conocido cometido por nuestros jefes es el ACOSO LABORAL: CÓDIGO PENAL escribió: Viene tipificado en el artículo 173 del Código Penal. "1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima." Es decir, que el jefe te "fastidia" (por no decir algo más fuerte) para que te largues de la empresa voluntariamente y ahorrarse la indemnización que debería pagarte si te despidiera "improcedentemente".

La mayoría de las veces el empleado se largará de la empresa, harto de aguantar este trato. Y el jefe sabe que así lo hará, porque la mayoría de las veces el empleado no sabe que esa conducta de su jefe es DELITO, y dicho sea de paso, el jefe tampoco lo sabe. ¿Cómo debes actuar ante el acoso de tu jefe? Lo primero que debes pensar es que ya no tienes nada que perder, pues sabes que tu jefe NO quiere que sigas en la empresa. Piensa también que cada día que pase y sigas en la empresa, generas salario, vacaciones, cotizas a la SS, y va aumentando tu indemnización para el momento de tu despido, así como el tiempo que cobrarás paro (si es que no has llegado ya al tope).

 Si eres capaz de "aguantar" este acoso obtendrás más beneficios. Pero claro, para aguantar con dignidad, debes tener claro que vas a actuar en un futuro contra él. Quien ríe el último ríe mejor, je jeeeee. Puedes pensar: "Me importa un huevo que me acoses, porque te voy a sacar toda la pasta y encima vas a ir a la cárcel o vas a pagar una multa de agárrate y no te menees". Ten en cuenta que eres tú ahora quien tiene la sartén por el mango.
Si te vas con baja voluntaria no vas a cobrar indemnización, ni paro, pero si te echan cobrarás ambos. Así que, si estás siendo acosado, trabaja "como marcan las leyes" y no te excedas en nada: - No hagas horas extra, pues no estás obligado. - Realiza solo las funciones propias de tu puesto. - Si estás enfermo, no acudas en esas condiciones a trabajar por hacerle favores a tu empresa. Te coges la baja, que es tu derecho, y punto.
Total, ya sabes que en esa empresa no quieren que sigas, así que será solo cuestión de tiempo el lograr que te despidan (pero cobrando, claro, la improcedencia). No te marches tú voluntariamente. A veces, tras este acoso, tu jefe te ofrece "irte de la empresa" firmando una carta de despido improcedente, "para que puedas cobrar el paro" por lo menos, porque es un jefe "muy majete". Pero resulta que en la carta firmas (de mutuo acuerdo) que has cobrado la indemnización siendo mentira, porque lo que a ti te interesa es largarte ya de una vez para no aguantarle, cobrando el paro al menos (mejor que nadaaaaaaa.....). Pero aunque tú, en este caso, no hayas cobrado la indemnización, el dinero ha salido de la empresa igualmente.
En esa carta lo ponía: "Juanito Currante cobra x dinero de indemnización". ¿Qué ocurre con este dinero si tú no lo has cobrado? Pues sencillamente se lo queda Pepito Jefe (o más bien la empresa como dinero B). Se lo has regalado. Y además estás "ayudando" a que la empresa genere "pérdidas irreales" que servirán de precedente para posibles despidos objetivos futuros (por pérdidas económicas en la empresa). Así que no aceptes este tipo de cartas para firmar. Encima de que tu jefe te ha acosado, vas y regalas a la empresa tu dinero, como favor personal. Vete a denunciar, es gratis el abogado si estás afiliado a un sindicato, y si no lo fuera por llevar tu propio abogado, este sólo te pedirá una parte del dinero ganado en el juicio.

Recuerda que si te largas sin demandar no vas a cobrar nada. Demanda por despido improcedente y denuncia por acoso. Ya verás la de dinero que te llevas si pides además indemnización por daños morales. Y encima verás a tu jefe entre rejas, para que no vuelva a repetir ese comportamiento acosador con nadie más. Si presentas una "demanda procesal de tutela de derechos fundamentales": - Esta demanda es más rápida que otras. - Puedes siempre recurrir la sentencia - Si el juez considera que solo tienes meros indicios de que se han violado tus derechos fundamentales, se puede invertir la carga de la prueba. Es decir, no solo serás tú el que debes probar que "se han pasao contigo" sino que también será la empresa la que deberá probar que "no se ha pasado" (esto me parece un poco raro, pero bueno). - Como medida cautelar, mientras llega el juicio, podrás solicitar cambio de horario, o de puesto, o traslado, de uno de los dos (acosador o acosado), para no coincidir ambos. - Podrás dirigir pretensiones contra el acosador y también contra cualquier otro sujeto que resulte responsable de este acoso, con independencia del vínculo que le una al empresario acosador.

Otro delito, la COACCIÖN: CÓDIGO PENAL escribió: Viene tipificado en el artículo 172 del Código Penal: "1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código." Este delito es menos conocido pero más común de cometer por nuestros jefes: Firma "esto" (cualquier cosa tipo despido, finiquito erróneo, baja voluntaria...) o si no: - despido a tu familiar - no volverán a contratarte en ninguna empresa - si me denuncias el juez es amigo mío, así que tú verás - te arruinaré la vida También puede sucederte esto al firmar tu contrato inicial con una empresa: - Que me firmes la baja voluntaria en blanco, que si no, pues no te contrato.

Como ves, las coacciones en las empresas tienen por objeto que firmes "cosas" y que no demandes ni en el juzgado, ni en la inspección de trabajo. Demandar, es ejercer un derecho fundamental, así que lo que procedería sería imponer penas en su mitad superior (como dice el párrafo anterior marcado en negrita). El delito de AMENAZAS: CÓDIGO PENAL escribió: Artículo 169 del Código Penal: "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito.

 De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional." El empresario podría decirte: "Fírmame esta indemnización por despido que te estamos dando, pero dentro de unos días me devuelves el dinero, o si no, les diré a todas las empresas que eres un mal trabajador para que no te contraten." El delito de ESTAFA: CÓDIGO PENAL escribió: Tipificado en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal: " Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno... Artículo 249. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Artículo 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: 1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. 2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. ... 4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. 5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas. 6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional." ¿Cómo puede estafarnos nuestro jefe? Pues como siempre haciendo que firmemos "cositas". ¿Con qué letrita? Pues con la "E" de Engaño, la "A" de "Ánimo de Lucro", y con la "P" de Perjuicio para ti. Si no firmaras sería Estafa en grado de tentativa. "Firmame este papel, que dice que has cobrado la indemnización, aunque sea mentira.

Tenemos pensado volver a contratarte en unos meses." La Estafa consiste en hacer que se te pase el plazo de demanda de 20 días por despido, y obviamente jamás volverán a contratarte. Te habrán engañado como a un chino. "Firmame este despido que tiene fecha de hace un mes. Es que nos eras necesario y no te hemos podido despedir hasta ahora". Otra Estafa. Engañarte para que así pierdas los 20 días de plazo para demandar contra ese despido. "Firma la baja voluntaria, porque te queremos despedir de todas formas. Así conseguirás que tu expediente laboral no se ensucie". Otro engaño para no darte indemnización. Ya que las empresas no deben guardar ningún expediente sobre tu persona. Y si lo guardasen tú podrías pedirles la cancelación (LOPD). Además, no figura en ningún sitio los motivos de tu despido, sólo el alta y baja en las empresas. Y no pueden cotillear sobre los motivos de tu despido a otras empresas. "Firmame este despido, y no me demandes, porque si no, no conseguirás cobrar el paro". Otro engaño. El paro no depende del empresario.

Otro delito, la CALUMNIA: CÓDIGO PENAL escribió: Artículos 2015, 206 y 207 del código penal: "Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado." "Firmame la baja voluntaria, o este papel en donde pongo que has cobrado toda la indemnización aunque sea mentira, porque estaba pensando en denunciarte por las negligencias cometidas en tu trabajo (o por algún delito que se invente, como que has robado algo), pero no lo voy a hacer. No voy a denunciarte, me conformo con despedirte. Y que sepas que tengo pruebas de esos delitos que has cometido. Tambien tenemos el delito de DISCRIMINACIÖN. CÓDIGO PENAL escribió: Tipificado en el artículo 314 del Código Penal: "Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses." - No puedes trabajar en ese servicio porque eres una mujer y este trabajo es para hombres ( oviceversa, je jeee). -
Como estás embarazada te propongo un despido, y así cobras el paro. - Oye, que llevas ya mucho tiempo de baja por tu enfermedad, así que o te das de alta o te echo. - No te enrolles con nadie en esta empresa, porque aquí no permitimos las parejas. Así que ni lo pienses.
O también: No te contrato porque aquí ya trabaja tu mujer, o marido y no queremos parejitas trabajando juntas. -
Como no sabes el idioma Gallego/Vasco/Catalán..., te tenemos que echar, o no te contratamos, porque aquí siempre escribimos y hablamos en ese idioma. -
En una entrevista o cuando optas a un puesto de ascenso también se puede cometer este delito: ¿Tienes pensado tener hijos? Que sepas que no tienes porqué contestar a esta pregunta, además de ser un delito de discriminación. Otro delito es COARTAR TU DERECHO A HUELGA o LIBERTAD SINDICAL CÓDIGO PENAL escribió: Artículo 315 del Código Penal "1.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. 2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses. 3.
Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses." - Como te sumes a la huelga te vas a la p... calle. -
A ver qué haces el día de la huelga, recuerda que estás pagando una hipoteca, o recuerda que tienes dos hijos... - Vas a hacer el ridículo en la huelga, no os va a servir de nada, mira cómo los altos mandos sindicales no van, sólo vais los gilipollas. Está también el delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CÓDIGO PENAL escribió:

Tipificado en el artículo 311 del Código Penal: "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: 1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. 2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de: a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores. 3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. 4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado." El punto 1 de este apartado lo vivimos casi a diario en nuestro sector. ¿A que no sabías que es un DELITO? - Aquí se hacen 170 horas todos los meses, diga lo que diga el convenio, y si no te gusta, ya sabes donde está la puerta.

Y que sepas, que de cobrarlas ni hablamos. - Aquí tenemos 15 días de vacaciones, y si no te gusta, ya sabes donde está la puerta. - Aquí pagamos 800 euros a todo el mundo, diga lo que diga el convenio, y si no te gusta, ya sabes lo que tienes que hacer, que hay mucha gente que estaría encantada de ocupar tu puesto. - Aquí nada de librar, eso es para vagos, aquí venimos a trabajar y si no te gusta, ahí está la puerta. - Juanoli es ecuatoriana y trabaja sin estar dada de alta en la SS. Que sepas que puedes aceptar trabajar con las condiciones que te han impuesto. Esto no quita el derecho a que reclames más adelante tu salario, tus derechos...etc, siempre que no se te pasen los plazos para demandar, claro. Así que, puedes trabajar por ejemplo cobrando como vigilante 800 euros, y cuando lleves un año, vas y reclamas las cantidades que te deben, ya que sólo puedes reclamar un año atrás de salarios.

O puedes estar un año haciendo horas extra que no cobres, y reclamarlas todas juntas un año después. De esta forma, el empresario se creerá que eres gilipuertas por aceptar sus condiciones y estará contentísimo contigo. Pero cuando pase un año de vuestra relación laboral y vea que le has demandado pidiendo todo el dinero que te debe, se quedará a cuadros y entenderá que el gilipuertas ha sido él. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como ves, muchas actitudes de nuestros jefes hacia nosotros son delitos. Muchos vivimos casi a diario comportamientos de este tipo por parte de nuestros jefes sin saber que son D-E-L-I-T-O-S. Y ¿Qué denominación recibe una persona que comete DELITOS? Pues DELINCUENTE. Muchos de nuestros jefes son DELINCUENTES, y seguimos tan anchos, tanto ellos como nosotros. y ¿Qué somos nosotros como trabajadores en estos casos? Pues somos VÏCTIMAS DE UN DELINCUENTE. Así, tal y como ha sonado al leerlo. DELINCUENTES y VÏCTIMAS. ¿Vamos a seguir permitiendo que un DELINCUENTE nos trate de tal manera? ¡Basta ya! ¡Denunciemos estas actitudes hacia nosotros! Somos trabajadores, y no esclavos ni víctimas. ¿Qué debemos hacer siempre que nos llamen a la oficina para "algo" incierto? Pues llevar una grabadora con nosotros, o mismamente el teléfono móvil lleva una incorporada.

Antes de entrar en la oficina ponla en marcha, y no hace falta que nadie sepa que estás grabando. Mejor no digas nada, así no podrá "hablar en clave" ni nada parecido para que nadie entienda lo que hay en la grabación. Si te ha llamado para decirte lo guap@ que eres y lo bien que trabajas, pues luego borras la grabación, o te la guardas para cuando quieras subirte el ego, je jeee. Pero si, por el contrario, te ha obsequiado con alguno de estos delitos, ahí tendrás la prueba, válida ante un juez.

Por Valkyria

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