Ir al contenido principal

armas de los vigilantes de seguridad


Armas de los vigilantes de seguridad

 

 


Las competencias sobre las armas del personal de Seguridad Privada se llevan a cabo por la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).

Vigilantes de Seguridad

El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será:

·    Revólver calibre 38 especial, de cuatro pulgadas.

Si por la razón del servicio deben hacer uso de armas largas utilizarán:

·    Escopeta de repetición del calibre 12/1970, con cartuchos de 12 postas.

Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas referenciadas para un servicio concreto, las empresas podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:

·    Armas largas rayadas de repetición, del calibre 6’35, 7’65, 9 mm corto, 9 mm parabelum ó 9 mm largo.

La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.



Guardas Particulares del Campo

Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, con carácter general, serán:

·    Armas largas rayadas de repetición.

Son armas concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibres:

·    6,35, 7,65, 9 mm corto,

·    9 mm parabellum,

·    9 mm largo,

·    22LR, 22 Magnum,

·    38 especial

·    357 Magnum.

Cuando existan circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas largas rayadas para un servicio concreto, las empresas de seguridad podrán solicitar de la Guardia Civil autorización para usar:

·    Revólver calibre 38 especial.

·    Escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas,

La Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), previa valoración de las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización.

Escoltas privados

El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum.

Normativa reguladora

·    Orden del Ministerio del Interior de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería,

·    Orden del Ministerio del Interior del 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal,

El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la categoría 2.1 a las armas largas para vigilancia y guardería, especificando que dichas armas serán las que se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

El artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que el arma reglamentaria de los Guardas particulares del Campo, será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Armas, facultando la disposición final primera de dicho Real Decreto al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

El artículo 124 del Reglamento de Armas, relativo a las licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia, contempla la posibilidad de que tales licencias autoricen el uso de armas de las categorías 1, 2.1 ó 3.2, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

 
josepmarti

http://forodevigilantes.foroactivo.com/

http://vigilanteshoy.blogspot.com.es/


 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué es la famosa horquilla horaria que aplican las empresas en nuestros cuadrantes?

Imprimir Contenido  por  Valkyria Hoy a las 22:43 Lo primero es buscar el significado de "horquilla" en el diccionario de la RAE: 11. f. Distancia o espacio entre dos magnitudes dadas. Me hacía ilusión ¿Qué pasa? Ahora miremos el artículo 41 del convenio de seguridad (Jornada de trabajo). Punto 2, apartado b) "Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables , la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas , excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas . En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todos los trab...

Listado empresas de seguridad

ANUBIS Email: rrhh@anubiseguridad.com Web: http://www.anubiseguridad.com/trabaja-con-nosotros APS Email: info@apsseguridad.com Web: http://www.apsseguridad.com/contacto/ ALERTA GLOBAL Web: http://www.alertaglobalseguridad.com/?page_id=15 ALERTA Y CONTROL Web: http://pjc.asp.infojobs.net/ ALSE Email: administracion@alse.biz Web: http://www.alse.biz/ca/Contacto.php ARIETE Email: control@arieteseguridad.com Web: http://www.arieteseguridad.com/contacto/enviocv ARTE Web: http://arteseguridad.com/ ASTRA Email: astra@astrasistemas.com Web: http://www.astrasistemas.com/es/servicios/vigilancia/envianos-tu-curriculum ASYS Email: asys@asys.es Web: http://asys.apps-1and1.net/nosotros/seleccion-del-personal AUSERVI Email: ausersi@auservigroup.com Web: http://www.auservigroup.com/contacto_.html ASVISEGUR Web: http://www.asvisegur.es/contacto BARNA PORTERS Web: http://www.grupbarnaporters.cat/treball/ca/ BAS Email: soniav.bas@gmail.com ...

Permiso Retribuido

Voy a hablaros un poco del permiso retribuido , ya que hay personas que no saben bien cómo cuentan estos permisos en relación a la jornada mensual, y empresas de seguridad que se aprovechan de este hecho y intentan colar estos permisos retribuidos como si fueran días de vacaciones (es decir 5,22 horas cada día de dicho permiso). El permiso retribuido para los vigilantes viene regulado en el artículo 46 de nuestro convenio de seguridad: Artículo 46. Licencias . En este artículo tenéis la cantidad de días de permiso retribuido que os corresponden según la situación que os da derecho a dicho permiso. Debéis saber que un permiso retribuido es un día (o varios según el caso) en el que SE COBRA , pero NO SE TRABAJA. Un día de permiso retribuido equivale al total de la jornada que hubiésemos tenido que realizar ese día. Es decir, que si tú el día en que te pides dicho permiso hubieses tenido que trabajar 8 horas, entonces debes contar ese día de permiso retribuido como 8 horas. Si hu...