ya hay texto definitivo y chorradas mayúsculas en el
que dios nos pille confesados, con tanta tontería y tan poco dinero. http://forodevigilantes.foroactivo.com/
1. Vigilantes en las calles
Hasta ahora, los vigilantes privados sólo podían ejercer en centros comerciales, polígonos industriales y urbanizaciones privadas, además de en el interior de edificios. La nueva ley acaba con esas limitaciones y permitirá que las empresas de seguridad puedan encargarse de la vigilancia de cualquier espacio público, aunque sea al aire libre, como una calle peatonal o una plaza, y también del mantenimiento del orden en espectáculos celebrados en el exterior. Hasta la fecha ya era frecuente observar a agentes privados controlando los accesos a conciertos o exhibiciones, pero tenían vetado por completo patrullar por el centro de las ciudades. Esa imagen será posible de ahora en adelante.
2. Detenciones en espacios públicos
Los vigilantes privados sólo estaban facultados con la ley de 1992 para realizar detenciones de personas en caso de infracciones relacionadas con el objeto de su protección. La limitación espacial de su trabajo restringía esa potestad al interior de edificios, polígonos y urbanizaciones. Interior modificó ese punto del articulado en su primera versión del nuevo texto y autorizó al personal de vigilancia a realizar detenciones de cualquier tipo, aunque no tuvieran relación con su actividad, y en plena vía pública. La controversia que generó ese precepto llevó a Interior a rectificar en el Senado y a limitar esa facultad a los delitos e infracciones que estén directamente limitados con su labor. Sin embargo, la redacción definitiva de la norma permite a los vigilantes prevenir actuaciones contrarias a la ley y recuerda que, al igual que cualquier ciudadano (en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), estarán facultados para interceptar a una persona en caso de “delito flagrante”. El problema es que los propios vigilantes serán los que decidan cuándo deben intervenir para prevenir un delito y, también, qué puede considerarse un delito flagrante. La limitación de sus competencias queda desdibujada
La vigilancia del perímetro exterior de los centros penitenciarios también era hasta ahora una competencia exclusiva de las Fuerzas de Seguridad. En la mayor parte de España ejercía esa labor la Guardia Civil, en Cataluña los Mossos d´Esquadra y en el País Vasco la Ertzaintza. La nueva Ley de Seguridad Privada permitirá sin embargo que personal privado asuma esa labor de control. De hecho, ya se está haciendo en algunas cárceles. El objetivo del Ministerio del Interior es extender ese modelo a toda la red de centros penitenciarios para liberar a funcionarios y destinarlos a labores de seguridad ciudadana, un servicio que ha visto reducida su plantilla por la restricciones que sufren las ofertas de empleo público.
4. Menos exigencias para el personal de seguridad
La nueva ley rebaja los requisitos que deben reunir los vigilantes de seguridad, una vieja reivindicación del sector que permitirá el acceso a este mercado de un mayor número de personas y, por tanto, la reducción de los salarios. Por un lado, la prohibición de tener antecedentes penales que existía hasta ahora para poder ejercer esta profesión se matiza para que sólo se consideren los antecedentes por delitos dolosos y por intromisión o vulneración de derechos fundamentales (en estos dos últimos casos, sólo durante los cinco años anteriores). Además, la exigencia de tener nacionalidad española o de un país miembro de la UE desaparece. Con el nuevo texto también podrán convertirse en vigilantes oficiles los naturales de países con los que España tenga acuerdos recíprocos para el desempeño de esta profesión. Por último, Interior ha rebajado sustancialmente la dureza de las pruebas físicas con las que se mide la aptitud de los candidatos a vigilante. La ley ha provocado un boom de los cursos para conseguir la titulación.
5. Un complemento a la seguridad pública
La ley de 1992 acotaba con claridad las competencias de la seguridad privada y subordinaba su actividad al mandato de las Fuerzas de Seguridad, pero el preámbulo de la norma que aprobará hoy el Congreso convierte la subordinación en coordinación, igualando el peso del sector privado y el sector público. Un ejemplo es la letra d) del artículo 41.3, que establece que las compañías de seguridad podrán participar en la “prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”. En la práctica, este precepto habilita la implicación de los vigilantes privados en todos los operativos que desarrollen los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, no sólo en los espacios públicos o en las cárceles. Incluso en las manifestaciones será posible ver a agentes privados participando en las labores de mantenimiento del orden.
http://www.elconfidencial.com/espana/2014-03-20/los-puntos-calientes-de-la-ley-de-seguridad-privada-que-dara-mas-poder-a-los-vigilantes_104374/
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Quien cava una fosa caera en ella, quien tiende una red en ella quedara preso
que dios nos pille confesados, con tanta tontería y tan poco dinero. http://forodevigilantes.foroactivo.com/
La nueva de Ley de Seguridad Privada promovida por el Ministerio del Interior introducirá numerosos cambios en la prestación de servicios de vigilancia privada. El Gobierno ha conseguido que la norma apenas levante revuelo en su tramitación parlamentaria, a pesar del alcance de las reformas que introduce con respecto al texto que estaba en vigor desde 1992. En la mayoría de los supuestos, las competencias de la seguridad privada se han multiplicado. Los vigilantes no sólo podrán realizar labores que hasta ahora únicamente tenían encomendadas los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, sino que también podrán actuar en más espacios y, por tanto, aumentar sus oportunidades de negocio. La tramitación de la norma concluirá este jueves. El pleno del Congreso validará con los votos del Partido Popular y previsiblemente también de Convergència i Unió y el Partido Nacionalista Vasco las enmiendas introducidas a última hora en el Senado y el texto será publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva Ley de Seguridad Privada entrará en vigor casi automáticamente. Estos son cinco de sus puntos más controvertidos.
1. Vigilantes en las calles
Hasta ahora, los vigilantes privados sólo podían ejercer en centros comerciales, polígonos industriales y urbanizaciones privadas, además de en el interior de edificios. La nueva ley acaba con esas limitaciones y permitirá que las empresas de seguridad puedan encargarse de la vigilancia de cualquier espacio público, aunque sea al aire libre, como una calle peatonal o una plaza, y también del mantenimiento del orden en espectáculos celebrados en el exterior. Hasta la fecha ya era frecuente observar a agentes privados controlando los accesos a conciertos o exhibiciones, pero tenían vetado por completo patrullar por el centro de las ciudades. Esa imagen será posible de ahora en adelante.
2. Detenciones en espacios públicos
Los vigilantes privados sólo estaban facultados con la ley de 1992 para realizar detenciones de personas en caso de infracciones relacionadas con el objeto de su protección. La limitación espacial de su trabajo restringía esa potestad al interior de edificios, polígonos y urbanizaciones. Interior modificó ese punto del articulado en su primera versión del nuevo texto y autorizó al personal de vigilancia a realizar detenciones de cualquier tipo, aunque no tuvieran relación con su actividad, y en plena vía pública. La controversia que generó ese precepto llevó a Interior a rectificar en el Senado y a limitar esa facultad a los delitos e infracciones que estén directamente limitados con su labor. Sin embargo, la redacción definitiva de la norma permite a los vigilantes prevenir actuaciones contrarias a la ley y recuerda que, al igual que cualquier ciudadano (en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), estarán facultados para interceptar a una persona en caso de “delito flagrante”. El problema es que los propios vigilantes serán los que decidan cuándo deben intervenir para prevenir un delito y, también, qué puede considerarse un delito flagrante. La limitación de sus competencias queda desdibujada
3. En el perímetro de las cárceles
La vigilancia del perímetro exterior de los centros penitenciarios también era hasta ahora una competencia exclusiva de las Fuerzas de Seguridad. En la mayor parte de España ejercía esa labor la Guardia Civil, en Cataluña los Mossos d´Esquadra y en el País Vasco la Ertzaintza. La nueva Ley de Seguridad Privada permitirá sin embargo que personal privado asuma esa labor de control. De hecho, ya se está haciendo en algunas cárceles. El objetivo del Ministerio del Interior es extender ese modelo a toda la red de centros penitenciarios para liberar a funcionarios y destinarlos a labores de seguridad ciudadana, un servicio que ha visto reducida su plantilla por la restricciones que sufren las ofertas de empleo público.
4. Menos exigencias para el personal de seguridad
La nueva ley rebaja los requisitos que deben reunir los vigilantes de seguridad, una vieja reivindicación del sector que permitirá el acceso a este mercado de un mayor número de personas y, por tanto, la reducción de los salarios. Por un lado, la prohibición de tener antecedentes penales que existía hasta ahora para poder ejercer esta profesión se matiza para que sólo se consideren los antecedentes por delitos dolosos y por intromisión o vulneración de derechos fundamentales (en estos dos últimos casos, sólo durante los cinco años anteriores). Además, la exigencia de tener nacionalidad española o de un país miembro de la UE desaparece. Con el nuevo texto también podrán convertirse en vigilantes oficiles los naturales de países con los que España tenga acuerdos recíprocos para el desempeño de esta profesión. Por último, Interior ha rebajado sustancialmente la dureza de las pruebas físicas con las que se mide la aptitud de los candidatos a vigilante. La ley ha provocado un boom de los cursos para conseguir la titulación.
5. Un complemento a la seguridad pública
La ley de 1992 acotaba con claridad las competencias de la seguridad privada y subordinaba su actividad al mandato de las Fuerzas de Seguridad, pero el preámbulo de la norma que aprobará hoy el Congreso convierte la subordinación en coordinación, igualando el peso del sector privado y el sector público. Un ejemplo es la letra d) del artículo 41.3, que establece que las compañías de seguridad podrán participar en la “prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”. En la práctica, este precepto habilita la implicación de los vigilantes privados en todos los operativos que desarrollen los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, no sólo en los espacios públicos o en las cárceles. Incluso en las manifestaciones será posible ver a agentes privados participando en las labores de mantenimiento del orden.
http://www.elconfidencial.com/espana/2014-03-20/los-puntos-calientes-de-la-ley-de-seguridad-privada-que-dara-mas-poder-a-los-vigilantes_104374/
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Quien cava una fosa caera en ella, quien tiende una red en ella quedara preso
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