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Seguridad Privada por ANTONIO JUAN GUTIÉRREZ PÉREZ

Se habla mucho últimamente de la seguridad privada y de vigilantes de seguridad, y quiero aclarar un par de puntos que se están divulgando erróneamente.

Primero hay que diferenciar entre Ley de Seguridad Privada y Ley de Seguridad Ciudadana. Algunos comunicadores no lo tienen muy claro. La Ley de Seguridad Privada española fue una de las primeras de toda la Unión Europea en este campo, todo un logro en su día, pero que ya tocaba modificar.

Segundo, a los vigilantes de seguridad nadie les regala “la placa” ni la TIP que otorga el Ministerio del Interior, tras superar pruebas físicas y de conocimientos ante los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado (según el caso, Policía Nacional o Guardia Civil). Sí existen, no obstante, unas condiciones previas de acceso a esas pruebas, como son: carecer de antecedentes penales y haber superado un curso en alguna academia acreditada también por el ministerio, entre otras.

Hay quien afirma que los vigilantes españoles son los mejor formados de la Unión Europea.

Tercero, todo ciudadano tiene derecho a detener a otro bajo unas determinadas condiciones y circunstancias: Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, en sus artículos 490 y 491; ya sea en un local privado o en la vía pública. Con mayor motivo podrá hacerlo un vigilante de seguridad que ha adquirido conocimientos y acreditaciones mayores que las de cualquier ciudadano en el campo de las leyes y la seguridad.— Antonio Juan Gutiérrez Pérez.

http://elpais.com/elpais/2013/12/14/opinion/1387042497_472985.html

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