Punto de vista sobre las actividades complementarias
by josepmarti
Hola compañeros:
A nadie se le escapa a estas alturas, a nadie que haya mirado por encima aun que sea la ley de seguridad 5/14 que deroga a la anterior 23/92 , que se han activado una serie de actividades complementarias a las que antes no se tenia acceso ni obligación ejercerlas y como bien se comenta son complementarias, una palabra que trataremos mas veces durante este articulo.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
3. Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad a terceros.
Como hemos visto, las actividades del personal de seguridad privada están perfectamente definidas en la regulación de la ley 5/14
como he dicho algo que todo vigilante y demás personal operativo y no operativo que englobe el conjunto de la seguridad privada debería saber y conocer como su nombre propio.
El enfoque que queria darle a este asunto seria algo diferente de como lo hemos visto hasta ahora , incluso un servidor.
Hasta la fecha he visto como una actividad complementaria no regulada e incluso las reguladas que no ostenten en su base temas de seguridad privada propiamente dicha seria algo a lo que nos deberíamos negar a realizar, siempre y cuando lo viéramos con los ojos del que no quiere hacer nada que no le corresponda por oficio o cargo, algo loable para preservar nuestros principios básicos
Ahora vamos a analizar y ver que actividades complementarias nos ofrece la nueva reglamentación en forma de ley de seguridad.
Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.
b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.A este texto en negrita quería llegar yo, este es el meollo de este articulo, el fin de tanta parrafada, y porque ?.
Imaginaros sin imaginarlo, ya que todos los días lo vemos como el personal llamado auxiliar a menudo o casi siempre traspasa la barrera entre lo permitido y no para este personal, esto sin pasar ni pensar en los famosos controladores de accesos que casi siempre realizan funciones que no pueden realizar, a menudo el personal auxiliar mirando calderas realiza rondas y vigila por la noche etc, digo yo que si nosotros viéramos como las actividades complementarias algo desde otro punto de vista mas practico y positivo ya que no podemos luchar toda la vida contra algo que por lo visto poco o ningún remedio tiene y pensaramos que quizás nos puede beneficiar mas de lo que nos puede perjudicar, quizás le diéramos un vuelco a nuestro chip y quizás si nosotros hiciéramos alguna de estas actividades que no deben ser el objeto principal de nuestro servicio por supuesto, quizás y ahí esta el meollo de la cuestión, quizás el cliente no necesitaría un auxiliar y un vigilante, quizás alguien se diera cuenta que el vigilante al realizar la ronda y prevenir actos delictivos también podría mirar calderas, repasar luces encendidas y cerrar puertas , algo que hasta donde yo se siempre se ha hecho.
Y es que además hay otro tema, que quizá esto ya se viene haciendo por mas que se hable, ojo, otra cosa es estar tirando de traspaleta o aparcando coches, que eso ya son palabras mayores y ahí si que me diego rotundamente, pero si paso por delante de una oficina haciendo la ronda y veo la ventana abierta, la cierro porque por ahí puede entrar alguien por ejemplo.
Alguien puede pensar que esto es el principio del fin, yo soy de los que piensan todo lo contrario, que mientras nosotros hacemos dichas actividades sin que sean el objeto principal, evitamos que personal auxiliar ocupe este lugar y se creen mas puestos de vigilancia aunque conlleven alguna de estas actividades.
Espero criticas a mi escrito pero también se que quien quiera y desee entender el fin del mismo lo apoyara.
Otro tema que podría acompañar la contratación de mas vigilantes y teniendo en cuenta los comentarios anteriores seria que las empresas hicieran ver a los clientes lo que significa y las ventajas que ello representaría juntamente con un precio apropiado a la realidad del momento y del sector.
También que al cliente se le informara que ante una inspección y posible sanción por intrusismo , el cliente también seria sancionado , porque recordemos que la realidad es que hay demasiados lugres como por ejemplo muchos hoteles donde el personal de seguridad brilla por su ausencia y ese puesto lo ocupa personal auxiliar o análogo realizando seguridad encubierta o al menos asi lo veo yo en la zona donde habito. Si en otros lugares es diferente que me lo digan por favor que gustosamente hablare de ello positivamente.
Lo que si quería destacar es el motivo y resumen de este articulo, el de que le podemos dar otro punto de vista a esas actividades complementarias y sacar la parte positiva de las mismas en nuestro propio beneficio en tanto en cuanto no daremos ideas de que el cliente nos pueda sustituir por un auxiliar mas barato, reflexionar y ya comentareis lo que haga falta que encajar es lo que se hacer mejor y por supuesto las criticas las tomare como algo constructivo , pero que sean reflexionadas y argumentadas, repito el argumento principal es evitar que nuestro trabajo sea realizado por personal no habilitado, si lo hacemos nosotros evitamos que
entre este otro tipo de personal sin habilitar.
saludos
articulo escrito y editado por josepmarti para www.forodevigilantes.es
by josepmarti
Hola compañeros:
A nadie se le escapa a estas alturas, a nadie que haya mirado por encima aun que sea la ley de seguridad 5/14 que deroga a la anterior 23/92 , que se han activado una serie de actividades complementarias a las que antes no se tenia acceso ni obligación ejercerlas y como bien se comenta son complementarias, una palabra que trataremos mas veces durante este articulo.
Artículo 5. Actividades de seguridad privada.
1. Constituyen actividades de seguridad privada las siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
f) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
g) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en estos casos.
h) La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
2. Los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior.
3. Las entidades públicas o privadas podrán constituir, previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, centrales receptoras de alarmas de uso propio para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma que reciban de los sistemas de seguridad instalados en bienes inmuebles o muebles de su titularidad, sin que puedan dar, a través de las mismas, ningún tipo de servicio de seguridad a terceros.
Como hemos visto, las actividades del personal de seguridad privada están perfectamente definidas en la regulación de la ley 5/14
como he dicho algo que todo vigilante y demás personal operativo y no operativo que englobe el conjunto de la seguridad privada debería saber y conocer como su nombre propio.
El enfoque que queria darle a este asunto seria algo diferente de como lo hemos visto hasta ahora , incluso un servidor.
Hasta la fecha he visto como una actividad complementaria no regulada e incluso las reguladas que no ostenten en su base temas de seguridad privada propiamente dicha seria algo a lo que nos deberíamos negar a realizar, siempre y cuando lo viéramos con los ojos del que no quiere hacer nada que no le corresponda por oficio o cargo, algo loable para preservar nuestros principios básicos
Ahora vamos a analizar y ver que actividades complementarias nos ofrece la nueva reglamentación en forma de ley de seguridad.
Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.
b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.A este texto en negrita quería llegar yo, este es el meollo de este articulo, el fin de tanta parrafada, y porque ?.
Imaginaros sin imaginarlo, ya que todos los días lo vemos como el personal llamado auxiliar a menudo o casi siempre traspasa la barrera entre lo permitido y no para este personal, esto sin pasar ni pensar en los famosos controladores de accesos que casi siempre realizan funciones que no pueden realizar, a menudo el personal auxiliar mirando calderas realiza rondas y vigila por la noche etc, digo yo que si nosotros viéramos como las actividades complementarias algo desde otro punto de vista mas practico y positivo ya que no podemos luchar toda la vida contra algo que por lo visto poco o ningún remedio tiene y pensaramos que quizás nos puede beneficiar mas de lo que nos puede perjudicar, quizás le diéramos un vuelco a nuestro chip y quizás si nosotros hiciéramos alguna de estas actividades que no deben ser el objeto principal de nuestro servicio por supuesto, quizás y ahí esta el meollo de la cuestión, quizás el cliente no necesitaría un auxiliar y un vigilante, quizás alguien se diera cuenta que el vigilante al realizar la ronda y prevenir actos delictivos también podría mirar calderas, repasar luces encendidas y cerrar puertas , algo que hasta donde yo se siempre se ha hecho.
Y es que además hay otro tema, que quizá esto ya se viene haciendo por mas que se hable, ojo, otra cosa es estar tirando de traspaleta o aparcando coches, que eso ya son palabras mayores y ahí si que me diego rotundamente, pero si paso por delante de una oficina haciendo la ronda y veo la ventana abierta, la cierro porque por ahí puede entrar alguien por ejemplo.
Alguien puede pensar que esto es el principio del fin, yo soy de los que piensan todo lo contrario, que mientras nosotros hacemos dichas actividades sin que sean el objeto principal, evitamos que personal auxiliar ocupe este lugar y se creen mas puestos de vigilancia aunque conlleven alguna de estas actividades.
Espero criticas a mi escrito pero también se que quien quiera y desee entender el fin del mismo lo apoyara.
Otro tema que podría acompañar la contratación de mas vigilantes y teniendo en cuenta los comentarios anteriores seria que las empresas hicieran ver a los clientes lo que significa y las ventajas que ello representaría juntamente con un precio apropiado a la realidad del momento y del sector.
También que al cliente se le informara que ante una inspección y posible sanción por intrusismo , el cliente también seria sancionado , porque recordemos que la realidad es que hay demasiados lugres como por ejemplo muchos hoteles donde el personal de seguridad brilla por su ausencia y ese puesto lo ocupa personal auxiliar o análogo realizando seguridad encubierta o al menos asi lo veo yo en la zona donde habito. Si en otros lugares es diferente que me lo digan por favor que gustosamente hablare de ello positivamente.
Lo que si quería destacar es el motivo y resumen de este articulo, el de que le podemos dar otro punto de vista a esas actividades complementarias y sacar la parte positiva de las mismas en nuestro propio beneficio en tanto en cuanto no daremos ideas de que el cliente nos pueda sustituir por un auxiliar mas barato, reflexionar y ya comentareis lo que haga falta que encajar es lo que se hacer mejor y por supuesto las criticas las tomare como algo constructivo , pero que sean reflexionadas y argumentadas, repito el argumento principal es evitar que nuestro trabajo sea realizado por personal no habilitado, si lo hacemos nosotros evitamos que
entre este otro tipo de personal sin habilitar.
saludos
articulo escrito y editado por josepmarti para www.forodevigilantes.es
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