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Cuando los Egos chocan en el mundo laboral

 
 
 
 
 
 
Hola compañeros , en este articulo trataremos de descifrar cuales  son los motivos de que los Egos de dos o mas personas, compañeros de trabajo  puedan chocar en algunos momentos de las relaciones laborales.
 
Seria inimaginable que un trabajador en  un lugar de un centro de trabajo concreto no quisiera superarse ni aumentar su calidad  ni cantidad de autoestima y mas sabiéndose preparado para cualquier reto que se le pudiera proponer, seria inimaginable y de poca valoración alguien así
en un centro de trabajo ya que la ambición y ánimos de superación de cualquier individuo pueden ser muy positivas para cualquier empresa, cualquier empresa que quisiera aprovechar una ventaja así.
 
Pero no es menos cierto y tocando la ruda realidad que en muchas empresas , la mayoría diría yo no aprecian el potencial que tienen en algunos de sus empleados , empleados ejemplares con sus defectos y sus virtudes , quizás por tanta oferta de personal que existe actualmente esperando alguna oportunidad que aparezca en cualquier esquina del mundo laboral.
 
Es muy sencillo caer en percances de aprendiz en el mundo laboral y pagar las consecuencias que muchas veces se pueden convertir en auténticos quebraderos de cabeza para quien sufre una sanción disciplinaria y mas cuando esa sanción te toca el presupuesto mensual y familiar , es duro muy duro y según vas enfriándote después de reunirte con quienes deciden que se va a hacer con un empleado que ha pecado de ambición y falta de retracto ante decisiones poco coherentes, llega la hora de meditar y analizar por donde seguir y con que fuerzas afrontar la nueva situación poco cómoda  y antinatural que se abre en poco tiempo y contra la que no se puede luchar por ser esta en firme.
 
Hoy no voy a reír ni voy a hacer demagogia barata , creí que afrontaría un hecho de otra forma pero el bajón que me esta dando no es normal por lo que voy a tomar una decisión que me costara el empleo aun pareciendo que alguien quisiera arreglar algo , en frio no estoy del todo convencido .
 
La rapidez con la que se ha dado diligencia a un escrito sabiendo que no había llegado a su verdadero destinatario y el uso de el que se ha hecho me ha dejado pensante y mediante  creyendo que el orgullo que siempre me ha caracterizado se había ido por las cloacas arrastrado hasta el mas hondo de los lodos.
 
Las oportunidades hay que cogerlas pero los hechos son los que demuestran muchas veces que no debemos vincularnos demasiado con personas que al final se convierten en toxicas en nuestra vida y el disgusto de que te retraigan cosas que tu ya creías olvidadas y que les den el sentir que solo una de las partes crea oportuna no es convencible ni convincente pero eso no debería venirnos de nuevo en el mundo laboral, un mundo mas exigente cada día  .
 
Las relaciones laborales son difíciles , cada día lo son mas, unos porque exigen , otros porque nos vemos impotentes ante tanta exigencia pero sabemos que hay cola esperando que te vayas para ocupar tu insignificante puesto de trabajo.
 
Despidos, sanciones disciplinarias, mobbing laboral  y otros sistemas son utilizados por todos los empresarios de todo el mundo mundial para amansar a quienes dan un do de pecho en alguna empresa o se hacen notar aunque en su trabajo cumpla como el primero.
 
Es importante observar y ver con que rapidez se mueve todo cuando hay algo en tu contra que te puede perjudicar gravemente , no es tan rápido cuando ese algo ya no te puede perjudicar sino que te puede beneficiar, las tornas cambian y las formas también.
 
Suelen los empresarios a través de sus mandos intermedios ser muy educados en los días en los que vivimos y suelen ser mas educados todavía rodeando la puesta en escena de una oratoria muy bien planteada y estudiada reflejándote en todo momento que el sabe mas y tiene mas experiencia que tu que al final suele ser así ya que la mayoría de mandos intermedios tienen las nalgas peladas de un determinado gremio y ciertamente saben de su oficio y todo lo que le rodea bastante o mucho y eso es casi siempre indiscutible y claro, no puedes llegar y decirle ve al grano pleasse , no escuchas por si hay algo que no te esperas pero zas , siempre hay la sorpresa que esperándola no crees que te llegue y llega , vaya si llega y siempre es recurrible y muchas cosas mas, pero cuando toman la decisión poco o nada se puede hacer y mas cuando la ponen en practica, abogados diríamos si pero eso es un procedimiento costoso y de tiempo y mas cuando pelearemos por una cantidad o hecho ridículo con unas pruebas ridículas en tu contra pero que se utilizan porque es el momento y el lugar de hacerlo, así aprendes y creen que te vas con la cola entre las piernas, lo creen y casi siempre es así pero ese casi tiene muchas excepciones y las excepciones forman parte de la personalidad de cada individuo afectado por  alguna sanción o estirada de orejas.
 
En nuestro mundo de la seguridad privada este hecho es bastante común dada la tremenda verticalidad que hay en la estructura de mandos de las empresas y en algunas casi es de formación militar por lo que hay que mentalizarse que entrar en el mundo de la seguridad privada tiene algunos inconvenientes para quienes tengáis un mínimo de orgullo, ambición y amor propio.
 
A continuación os dejo un copia y pega de sanciones e infracciones que aunque la mayoría ya sabéis  no esta de mas recordar.
 
 
 

Infracciones Laborales

Faltas y Sanciones
Artículo 52.  Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán  atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o  reincidencia.
 
 
Artículo 53.
Son faltas leves:
1.  Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior  a quince, dentro del período de un mes.
2.  Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo  durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3.  No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4.  Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5.  La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6.  Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7.  La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8.  No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9.  No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10.  Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 54.
 
Son faltas graves:
1.  El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la  puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2.  Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3.  La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4.  La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5.  La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,  sancionándose tanto al que ficha a otros como a estos últimos.
6.  La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7.  La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8.  El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9.  El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10.  El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11.  Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy
grave.
 
 
Artículo 55.
Son faltas muy graves:
1.  La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2.  Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3.  Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4.  La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5.  El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc.., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6.  El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7.  La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8.  La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9.  La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10.  Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas, si los hubiere.
11.  La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12.  El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
13.  La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
14.  Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.
15.  La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la Empresa, dentro de la jornada laboral.
16.  El abuso de autoridad.
17.  La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
18.  Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.
19.  Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.
20.  Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.
21.  Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
22.  La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.
 
 
Artículo 56.  Sanciones.
1.  Por falta leve:
a.  Amonestación verbal.
b.  Amonestación escrita.
 
2.  Por falta grave:
a.  Amonestación pública.
b.  Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c.  Inhabilitación para el ascenso durante un año.
 
3.  Por falta muy grave:
a.  Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b.  Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c. Despido.
 
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 57.  Prescripción.
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
 
Artículo 58.  Abuso de autoridad.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente
 
Saludos cordiales
 
Articulo de  josepmarti  para   El blog de La Seguridad 
 
 
 
 
 

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