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Que se entiende por profesionalidad en seguridad privada

Hola compañeros:

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Muchos de vosotros os preguntareis que es eso de la profesionalidad de los vigilantes de seguridad, algunos siempre se lo preguntan pero no aciertan a comprender su significado, conste que este articulo es algo subjetivo por lo que admitiremos todas las opiniones que hagan falta en su contra si así lo creéis oportuno.

Para empezar debemos tener claro que es un vigilante de seguridad y cuales son sus funciones, en teoría todos los que estamos en esto hace algún tiempo debemos saberlo , pero algunos incluso los que llevan tiempo no se acuerdan o no saben suficiente, pero ojo igual hasta les va bien y todo tema que no critico , alla cada uno con su suerte en sus respectivos servicios.

Las funciones de un vigilante de seguridad son:

Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes.

Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.

Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.

Bueno este, texto también lo podremos encontrar en la web oficial del ministerio del interior.

Lo pongo para su recordatorio.

Si ya sabemos nuestras funciones, en mi modesta opinión la profesionalidad de cada vigilante de seguridad dependerá en el modo en que aplica este apartado de la ley de seguridad privada y en como atiende las necesidades del servicio en el que se encuentra, como desempeña su trabajo y como trata l publico en general.

No seria profesional por ejemplo un vigilante que en turno de noche se duerme, o un vigilante que en un lugar donde concurre mucho publico y por demasiadas preguntas del personal que acude en su centro de trabajo pierde los papeles y contesta mal, o un vigilante que en un lugar de trabajo , tio discoteca, concierto , sala de fiestas etc saca a un usuario del local desproporcionalmente y agresivamente usando medios no reglamentarios etc.

Para mi un profesional sabe a que atenerse en cada momento, utiliza las comunicaciones adecuadamente e informa de cualquier imprevisto en su servicio a sus inmediato superior, asi mismo y por supuesto cumple con la ley de seguridad privada basándose en la misma a rajatabla y no dejando injerencia externa que enajene su trabajo.

Esta ha sido mi opinión , ahora espero la vuestra.

saludos
 
josepmarti

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